REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000017
Habiéndose dictado resolución, mediante la cual se le redimió nuevamente la pena al penado RAFAEL ANTONIO CONDE, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 23/12/1981, domiciliado en la Calle 01, frente a la Iglesia Santa Elena, del Barrio Santa Elena, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 14.676.699, por el lapso de UN (1) AÑO, UN MES y NUEVE (9) DÍAS y habiendo sido condenado a cumplir pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES CALIFICADAS, cometidos en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS CHACÓN ACOSTA; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Ogánico Procesal Penal, realizar nuevo computo, lo cual se hace de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha: 25/12/2000, hasta el día de hoy, 10/03/2005, por lo que lleva detenido: Cuatro (4) años, dos (2) meses y quince (15) días.

Así mismo, consta en autos que en fecha 17/02/2004, se declaró por primera vez la redención de pena en: Nueve (9) meses y dieciseis (16) días.

Y en esta misma fecha, es decir, 10/03/2005, se declaró por segunda vez, la redención de pena en: Un (1) año, Un (1) mes y Nueve (9) días.

Arrojando como Pena Total Redimida en: Un (1) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días.

Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo que lleva detenido y el resultado de las dos (2) redenciones de pena, ha cumplido de la pena impuesta, hasta el día de hoy: Seis (6) años, un (1) mes y diez (10) días.

Pena que le falta por cumplir, tomando en cuenta el total de la Redención de Pena: Un (1) año, diez (10) meses y veinte (20) días.

Cumplió 1/4 parte de la pena impuesta, tomando en cuenta el resultado total de la Redención de pena en fecha: 30/01/2001.

Cumplió 1/3 parte de la pena impuesta, tomando en cuenta el resultado total de la Rededención de pena en fecha: 01/10/2001

Cumplió 1/2 parte de la pena impuesta, tomando en cuenta el resultado total de la Rededención de pena en fecha: 30/01/2003.

Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta, tomando en cuenta el resultado total de la Rededención de pena en fecha: 01/062004.

Cumplió 3/4 partes de la pena impuesta, tomando en cuenta el resultado total de la Redención de pena en fecha: 30/01/2005.

Cumple la pena impuesta, tomando en cuenta el resultado total de la Redención de pena en fecha: 30/01/2007

Cumple el período de Vigilancia, tomando en cuenta el resultado total de la Redención de pena en fecha: 30/01/2009.

Librese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro José Romero García
RRDEB/jspn.