REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000011
ASUNTO : PK11-P-2001-000011


Por recibido del Tribunal de Ejecución N° 2 del Estado Portuguesa, la causa penal signada con el N° 2E-526-00, seguida en contra del penado FRANKLIN JOSE PEREZ ESPINOZA, por la comisión del delito de: Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Mariela Castañeda Leal y Juan de Dios Medina.

Este Tribunal para decidir sobre la causa recibida, observa:

En fecha 20 de noviembre de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado FRANKLIN JOSE PEREZ ESPINOZA, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Mariela Castañeda Leal y Juan de Dios Medina. Causa penal signada con el N° 2E-526-00.

En fecha 25 de abril de 2002, el Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio N° 4, condenó al procesado FRANKLIN JOSE PEREZ ESPINOZA, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Juan Carlos Narváez, José Luis Caraballo, Francisco Mendoza, Domingo Rafael Salas, Ismael Herrera, Héctor Hernández e Ingrid Sofía Rodríguez. Causa penal signada con el N° PK11-P-2001-000011.

Por cuanto contra del penado FRANKLIN JOSE PEREZ ESPINOZA, existen dos sentencias condenatorias dictadas por diferentes Tribunales, se observa:

El ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Son delitos conexos:

4.-Los diversos delitos imputados a una misma persona

El artículo 71 Eiusdem establece:

Competencia: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes.

Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

El artículo. 73 Ejusdem, establece: UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

El artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Competencia: Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias
condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma
persona

Visto así, tenemos:

En fecha 20 de noviembre de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al procesado FRANKLIN JOSE PEREZ ESPINOZA, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Mariela Castañeda Leal y Juan de Dios Medina. En fecha primero de marzo de 2001, el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, otorgó el beneficio de Libertad Condicional por haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, así consta en auto cursante al folio 44 de la de la tercera pieza de la causa N° 2E-526-00.


En fecha 25 de abril de 2002, el Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio N° 4, condenó al procesado FRANKLIN JOSE PEREZ ESPINOZA, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Juan Carlos Narváez, José Luis Caraballo, Francisco Mendoza, Domingo Rafael Salas, Ismael Herrera, Héctor Hernández e Ingrid Sofía Rodríguez.

Ahora bien, como quiera que contra un mismo imputado no conocerán al mismo tiempo diversos Tribunales, aunque haya cometido diferentes delitos, y siendo que el Tribunal de Ejecución que debe intervenir para conocer de las sentencias dictadas con ocasión de los diversos delitos cometidos, debe ser el que lleva la causa por el delito que se cometió primero, a tenor de lo dispuesto en los artículos precedentemente señalados lo lógico y consecuente es declinar la competencia del conocimiento de la presente causa, en el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, por ser el Tribunal de Ejecución quien conoce de la sentencia condenatoria en contra del prenombrado penado, dictada con anterioridad a la que conoce este Tribunal, a fin de que puedan ser acumuladas las penas impuestas por los diferentes Tribunales. Así se decide.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, se declara incompetente por conexión para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la acumulación de las penas de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, impuestas en contra del penado FRANKLIN JOSE PEREZ ESPINOZA.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a las víctimas, al penado y su defensor.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y déjese copia certificada del presente auto en la causa N° PK11-P-2001-000011.

Remítanse las causas penales signadas con los N° 2E-526-00 y N° PK11-P-2001-000011.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero





RRdeB/ir