REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000020
Habiéndose dictado resolución, mediante la cual se le redimió la pena al penado WUILSON RAFAEL CACERES ALGOMEDA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Calle 02, casa N° 07, Barrio 19 de Abril, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 16.293.136, por el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y habiendo sido condenado a cumplir pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN PÉREZ y MARISELA CHACÍN; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Ogánico Procesal Penal, realizar nuevo computo, lo cual se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha: 23/07/2000.

Tomando en cuenta el tiempo que lleva detenido, hasta la presente fecha; es decir, 14/03/2005, ha cumplido de la pena impuesta: Cuatro (4) años, Siete (7) meses y Veintiún (21) días.

Así mismo, consta en autos que en fecha 18/02/2003, se declaró por primera vez la Redención de Pena en: Cuatro (4) meses y Veintidós (22) días.

Y en esta misma fecha, 14/03/2005, se declaró por segunda vez, la Redención de Pena en: Diez (10) meses, Veintiseis (26) días y Doce (12) horas.

Arrojando como total Pena Redimida: Un (1) año, Tres (3) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas.

Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo que lleva detenido el penado y el resultado de las dos (2) Redenciones de penas, ha cumplido de la pena impuesta, hasta hoy: Cinco (5) años, Once (11) meses, Nueve (9) días y Doce (12) horas.
Por lo que le falta por cumplir, de la Pena Redimida: dos (2) años, Veinte (20) días y Doce (12) horas.

Cumplió 1/4 parte de la pena impuesta Redimida en fecha: 04/04/2001, a las doce (12) horas.

Cumplió 1/3 parte de la pena impuesta Redimida en fecha: 05/12/2001, a las doce (12) horas.

Cumplió 1/2 parte de la pena impuesta Redimida en fecha: 04/04/2003, a las doce (12) horas.

Cumplió 2/3 partes de la pena impuesta Redimida en fecha: 04/08/2004, a las doce (12) horas.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta Redimida en fecha: 04/04/2005, a las doce (12) horas, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de confinamiento.

Cumple la pena impuesta Redimida en fecha: 04/04/2007, a las doce (12) horas.

Cumple el período de Vigilancia con pena Redimida en fecha: 04/04/2009, a las doce (12) horas.

Librese copia certificada de la presente resolución al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro José Romero García
RRDEB/jspn.