REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000013
ASUNTO : PL11-P-2002-000013

Habiéndose dictado auto en fecha 04-03-2005, mediante el cual se le redimió la pena al penado EPIFANIO DE JESUS CARPIO RODRIGUEZ, quien Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 05-11-1974, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.264.270, domiciliado en el Barrio El Cambio, calle 01, casa S/N°, Turen, Estado Portuguesa, por el lapso de OCHO (08) MESES, Y DOS (02) DIAS, y habiendo sido condenado a cumplir pena de SEIS (06) AÑO DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Wilfredo Carvajal; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Ogánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 02-06-2001

Pena Impuesta: Seis (06) Años de Presidio

Pena Redimida: Ocho (08) Meses y Dos (02) Días.

Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta la Redención: Cuatro (4) años, Cinco (05) Meses y Catorce (14) días.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la Redención: Un (1) Año, Seis (06) Meses y Dieciseis (16) Días.

Cumplió la 1/4 de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 29-03-2002.

Cumplió la 1/3 de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 30-09-2002.

Cumplió la 1/2 de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 29-09-2003.

Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 29-09-2004, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 29-03-2005, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 30-09-2006.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta la Redención en fecha 30-03-2008.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agricola y Artesanal (IPCAA) de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario.
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO N° PL11-P-2002-013