REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000045
ASUNTO : PL11-P-2001-000045

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 24 de marzo de 1999, por el otrora Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del EStado Portuguesa, al penado JOSE VICENTE PEREZ LEON, venezolano, 32 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 26-08-1972, natural de Acarigua Estado Portuguesa, domiciliado en Urbanización Durigua, Vereda 35, casa N° 11, sector 2, Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.077.280, y habiendo sido condenado a cumplir pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Mirian Galeano Molina; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Ogánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 05-06-1997 puesto en libertad en fecha 09-07-1997. Detenido nuevamente en fecha 24-02-2005.

Pena Impuesta: Cuatro (04) Años de Prisión

Pena Cumplida hasta el día de hoy: Un (01) Mes y Veinticinco (25) días.

Pena que le falta por cumplir: Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Seis (06) días.

Cumple una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha: 20-01-2006, en la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple una tercera (1/3) partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha: 22-05-2006, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha: 20-01-2007.

Cumple las dos terceras (2/3) partes de la Pena Impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha: 22-09-2007, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha 20-01-2008, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena tomando en cuenta las dos detenciones en fecha: 21-01-2009.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las dos detenciones en fecha 20-09-2009.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
Asunto: PL11-P-2001-0000454