REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000148
ASUNTO : PP11-P-2004-000148

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juez de Juicio N° 03 Constituido en Tribunal Unipersonal,de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano OSCAR ABREU RIVERA,venezolano, de 42 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.321.169, residenciado en calle 04 entre avenidas 1 y 2 del Barrio la Lucha, sector las Marías, de la ciudad de Turen Estado Portuguesa por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, al no llegar a comprobar el cuerpo del delito, y SOBRESEE la causa al mismo acusado con relación a la imputación de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 417 eiusdem, por haber prescrito la acción al transcurrir el lapso de prescripción extraordinaria, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 110 del Código Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano OSCAR ABREU RIVERA, ya identificado.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano OSCAR ABREU RIVERA y a su defensor.







Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
PP11-P-2004-000148