REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000068
ASUNTO : PJ11-P-2002-000068

Por cuanto este Tribunal observa que el penado SERGIO JUAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero y titular de la Cédula de Identidad N° 17.278.369, domiciliado en la Urbanización Baraure 4, Sector 3, Vereda 8, Casa N° 7, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, se le siguen ante este Tribunal dos causas signadas con los números: PJ11-P-2002-000068 y PP11-P-2004-000068, estando ambas causas en ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, se acumulan dichas causas en los términos siguientes:

PRIMERO: La causa signada con el N° PJ11-P-2002-000068, por la cual se juzgó al penado SERGIO JUAN MENDOZA, fue iniciada en fecha 10-01-2003 y concluida con sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 3-06-2004, tal como consta al folio 30 de la séptima pieza de la causa. La causa signada con el N° PP11-P-2004-000068, por la cual se juzgó al referido penado, fue iniciada en fecha 9-02-2004 y concluida con sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 7-12-2004, tal como consta al folio 170 de la segunda pieza de la causa. Se observa que a dicho penado no se le pueden seguir diferentes causas en un mismo Tribunal, por lo que se acuerda acumular la causa signada con el N° PP11-P-2004-000068 a la causa signada con el N° PJ11-P-2002-000068, por ser esta la causa de mayor antigüedad; todo de conformidad con el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase la foliatura.

SEGUNDO: En la Causa signada con el N° PJ11-P-2002-000068, en fecha 3 de junio de 2004, el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, dictó Sentencia Condenatoria contra el procesado SERGIO JUAN MENDOZA, imponiéndole la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Gustavo Antonio Flores y Xavier Alberto Pinto.

TERCERO: En la Causa signada con el N° PP11-P-2004-000068, en fecha en fecha 7 de diciembre de 2004, el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, dictó Sentencia Condenatoria contra el procesado SERGIO JUAN MENDOZA, imponiéndole la pena de Siete (07) Meses y Quince (15) Días de Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Básicas, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Mirella del Valle Peroza de Tovar.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 479 Numeral 2°, es competencia de este Tribunal realizar la Acumulación de las Penas que procede en el presente caso.

En aplicación a lo previsto en el Artículo 88 del Código Penal, a los fines de la acumulación de las penas y por cuanto el penado fue condenado a cumplir penas de prisión, se le aplicará la pena correspondiente al hecho mas grave, pero, con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito cometido; vale decir; se aplicará la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, mas la mitad del tiempo de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, correspondiente al delito de Lesiones Básicas; es decir tres meses, veintidós días y doce horas de prisión, penas estas que sumada resulta como nueva pena definitiva acumulada: Diez (10) Años, Tres Meses, Veintidós Días y Doce Horas de Prisión.

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado SERGIO JUAN MENDOZA, en las Causas signadas con los números: PJ11-P-2002-000068 y PP11-P-2004-000068, resultando como nueva Pena Acumulada DIEZ (10) AÑOS, TRES MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Gustavo Antonio Flores y Xavier Alberto Pinto y Lesiones Básicas, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Mirella del Valle Peroza de Tovar; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 Numeral 2° y con aplicación a lo previsto en el Artículo 88 del Código Penal. Así mismo se ordena la corrección de la foliatura


Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor y corrijase folitura.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO N° PJ11-P-2002-068-PP11-P-2004-068