REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000068
ASUNTO : PP11-P-2004-000068
Habiéndose dictado auto mediante el cual se le Acumularon las pena impuestas al penado SERGIO JUAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero y titular de la Cédula de Identidad N° 17.278.369, domiciliado en la Urbanización Baraure 4, Sector 3, Vereda 8, Casa N° 7, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, en las causas que se le siguen ante este Tribunal signadas con los números: PJ11-P-2002-000068 y PP11-P-2004-000068, estando ambas causas en ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, y habiendo sido condenado a cumplir pena de DIEZ (10) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadano Gustavo Antonio Flores Gutierrez y Xavier Alberto Pinto, en fecha 3 de Junio de 2004, por el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02, de este Circuito Judicial, y a cumplir la pena de Siete (07) Meses, y Quince (15) Días de Prisión, en fecha 09 de Diciembre de 2004, por el Tribunal de IV Juicio de este Circuito Judicial por el delito de Lesiones Intencionales Básicas, en perjuicio de Mirella del Valle Peraza de Tovar, siendo la pena acumulada DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Ogánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.
Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 10-01-2003, puesto en Libertad en Fecha 26-05-2003. Detenido nuevamente en fecha 11-02-2004.
Pena Impuesta Acumulada: DIEZ (10 ) AÑOS, TRES(3) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta las dos detenciones: Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiún (21) dias.
Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las dos detenciones Ocho (08) Años, Diez (10 ) Meses, Un (01) Día y Doce (12)Horas.
Cumple la mitad 1/2 de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha: 20-11-2008, a las 18 horas, a partir de la cual podrá solicitar las formas alternativas del cumplimiento de la pena y la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumple las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha 10-08-2010, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.
Cumple las tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha 18-09-2011, a las 09 horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.
Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha: 16-01-2014, a las 12 horas.
Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las dos detenciones en fecha 03-03-2016, a las 18 horas.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO N° PJ11-P-2002-000068- PP11-P-2004-000068