REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000077
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 02, constituido como Tribunal Mixto, en fecha 23/02/2005, en la cual Absolvió a la ciudadana ZAIDA MARINA MÉNDEZ OVIEDO, quien es venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 03/02/1967, domiciliada en la Avenida 8, con Calle 3, Casa Sin Número, Barrio Las Delicias, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 10.635.433, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA de la prenombrada ciudadana ZAIDA MARINA MÉNDEZ OVIEDO, antes identificada, en relación al delito ya señalado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la ciudadana Zaida Marina Méndez Oviedo y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución

El Secretario
Abg. Rosa Rodríguez de Brito Abg. Pedro José Romero García,