REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000163
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 21 de febrero de 2005, en la cual Absuelve al ciudadano JOSÉ JOEL ACOSTA PERALTA, quien es venezolano, de 27 años de edad, soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20/05/1977, domiciliado en la Calle 5, con Avenida 11, Casa N° 53, Urbanización Villa araure I, Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 13.072.938, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS BRITO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ JOEL ACOSTA PERALTA. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contempladas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano José Joel Acosta Peralta, a su defensor, y a la víctima.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,

Abg. Pedro José Romero García



RRDEB/jspn.