REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003546
ASUNTO : PP11-P-2004-000244


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Febrero de 2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos YOSELIS ISBET COLINA CASSU, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.363.423, de oficio indefinido, natural de Acarigua, con fecha de nacimiento: 01-12-85; residenciada en el callejón A, diagonal al Seguro Social del Barrio “Villa Pastora” de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa; y HERMES ERNESTO CROCELLA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.320.776, natural de Acarigua, estado Portuguesa; residenciado en el Barrio Villa Pastora, callejón A, de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por el delito de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano;en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Yoselis Isbet Colina Cassú y Hermes Ernesto Crocella. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, impuesta a los prenombrados ciudadanos por el Tribunal de Control N° 04 en fecha 08-10-2004.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos Yoselis Isbet Colina Cassú y Hermes Ernesto Crocella y a su defensora.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.


La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero



RRdeB/ir