REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-000300

Visto el Informe entregado por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, estado Lara, en el cual informa a este Tribunal sobre la riña ocurrida en el Anexo Femenino de dicho Centro Penitenciario, en la cual está incursa la penada YETZIMAR CLAIRET RODRIGUEZ ALVAREZ, y donde solicita traslado de dicha penada a otro Establecimiento Penal, por cuanto la misma funge como líder negativo que mantiene en zozobra al resto de la población de internas.

Este Tribunal para decidir observa:

En visita carcelaria de fecha 17 de marzo de 2005, efectuada por este Tribunal al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, estado Lara, se tuvo conocimiento de la riña suscitada el día 16-03-2005 en el Anexo Femenino de ese Centro Penitenciario, en la cual está involucrada la penada YETZIMAR CLAIRET RODRIGUEZ ALVAREZ, y por cuanto el Director solicita con urgencia el traslado de dicha penada a otro Establecimiento Penal, ya que la misma funge como líder negativo y mantiene en zozobra al resto de la población de internas, este Tribunal en forma inmediata ordenó el traslado de la penada YETZIMAR CLAIRET RODRIGUEZ ALVAREZ, para el Internado Judicial de Barinas por ser este el Centro Penitenciario con Anexo Femenino más cercano al domicilio de su familia, con el fin de lograr la readaptación a la sociedad y garantizarle el apoyo familiar que requiere durante su reclusión. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el traslado de la penada YETZIMAR CLAIRET RODRIGUEZ ALVAREZ, para el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, donde quedará recluido para el cumplimiento de la pena impuesta.

Una vez efectuado materialmente el traslado ordenado y verificado en autos, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose remitir al Juez de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que por distribución corresponda, copia del presente auto y remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del cómputo de la pena de la penada YETZIMAR CLAIRET RODRIGUEZ ALVAREZ, para que proceda conforme al numeral 3° del artículo 479 ejusdem. Librese lo conducente.

La Juez de Ejecución

Abg. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO

El Secretario

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA




ARRDEB/jspn.