REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000130
Por cuanto en fecha 29 de octubre de 2004, este Tribunal ordenó de oficio los trámites necesarios para otorgar el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado AGUSTIN ARIAS PEREZ, por cumplir en fecha 30 de octubre de 2004, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta redimida, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Primero: En fecha 4 de julio de 1997, el otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano AGUSTIN ARIAS PEREZ, quien es venezolano, de 51 años de edad, soltero, obrero, Analfabeta, domiciliado en Avenida 1, N° 55, Villa Araure, Araure, Estado Portuguesa, nacido en Araure Estado Portuguesa, en fecha 28/08/1953, hijo de Agustín Pérez (df) y de María Eduviges Arias (v) y titular de la Cédula de Identidad N° 4.608.641, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Presidio, por la comisión del delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Francisco Javier González. En fecha 29 de octubre de 2004, este Tribunal declara redimida la pena impuesta en once meses, y once días. (f. 192 1° pza).
SEGUNDO: El Artículo 553 Tercer Parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente desde el 12 de noviembre de 2001, contempla el principio de la Extraactividad de la Ley, el cual establece que a los acusados o a los Penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si le es más favorable; en este sentido a los fines de establecer la procedencia o no del Beneficio solicitado deberán ser atendidas las disposiciones que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal derogado, norma que rige la presente solicitud.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.
En el presente caso, según el auto de computo de la pena redimida, de fecha 29 de octubre de 2004, cursante al folio 195 de la primera pieza de la causa, el penado AGUSTIN ARIAS PEREZ, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta redimida, el día en fecha 30 de octubre de 2004, por lo que a criterio de este Tribunal se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.
CUARTO: En fecha 29 de octubre de 2004, este Tribunal ordenó de oficio los trámites necesarios para otorgar el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado AGUSTIN ARIAS PEREZ, ordenando se le practicara el Informe Psicosocial y se recabaran los recaudos exigido por la Ley.
Al folio tres de la segunda pieza de la causa, cursa el Informe Social de fecha 19 de noviembre de 2004, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, el cual emite las siguientes Recomendaciones: Se recomienda el presente caso considerando que el penado reúne los requisitos exigidos por la Ley.
Al folio once la segunda pieza de la causa, cursa el Informe Social de fecha 2 de diciembre de 2004, suscrito por la Trabajadora Social del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, el cual emite las siguientes Pronóstico: FAVORABLE, cumple con el tiempo para la concesión de la medida de Libertad Condicional.
Al folio 13 de la segunda pieza de la causa, cursa Carta de Conducta de fecha 10 de noviembre de 2004, emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, quienes hacen constar que el penado AGUSTIN ARIAS PEREZ, quien ingresó a ese Instituto Penitenciario el fecha 5-11-2003, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, ha observado una conducta BUENA.
Al folio 14 de la segunda pieza de la causa, cursa Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, quienes concluyen: Los integrantes de la a Junta de Conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, reunidos en fecha 10-11-2004 para estudiar la libertad anticipada correspondiente al penado AGUSTIN ARIAS PEREZ, se observa que dicho penado llena los requisitos para optar por el beneficio de Libertad Condicional, por cuanto ha observado Progresividad Conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta se pronuncia FAVORABLE.
A los folios 45, 46 y 47 de la segunda pieza de la causa, cursa el Informe Psicológico suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, el cual arroja el siguiente pronóstico: De orden favorable. CONCLUSIÓN: Se sugiere para el beneficio solicitado considerando los elementos de apoyo socio-familiar y el comportamiento intramuros. Se recomienda un apoyo terapéutico y de orientación socio familiar, así como un seguimiento exhaustivo del caso.
De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, para el otorgamiento del beneficio solicitado.
QUINTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente y llenos como se encuentran las exigencias legales, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado AGUSTIN ARIAS PEREZ, hasta el día primero de octubre de 2007, lapso que comprende la fecha de finalización de la pena impuesta y el período de vigilancia, quien en el lapso de cuatro días contados a partir de su notificación, deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución.
Al penado AGUSTIN ARIAS PEREZ, se le imponen las siguientes condiciones:
1. No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No cometer ningún hecho delictivo
4. Presentarse mensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
5. Presentarse ante el Delegado de Pruebas asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, cada vez que el Delegado se lo imponga.
6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, cada seis meses.
7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
8. No poseer ni portar armas de fuego.
9. Someterse a terapias de orientación familiar en la Unidad de Higiene Mental dependiente de la Unidad Sanitaria del M S D S, ubicada en la Avenida Libertad de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado AGUSTIN ARIAS PEREZ, ya identificado, hasta el día primero de octubre de 2007, lapso que comprende la fecha de finalización de la pena impuesta y el período de vigilancia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Gonzalez; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al defensor.
Se ordena trasladar al penado AGUSTIN ARIAS PEREZ, ante este Tribunal, para el día 22-03-2005 a las 10 a.m. a los fines de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA