REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000022
ASUNTO : PL11-P-2002-000022


Vista la solicitud interpuesta por el penado JOSE ALBERTO PEREZ GARCÍA, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, estado Lara, donde solicita el traslado para el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por cuanto su familia reside en el Estado Portuguesa.

Este Tribunal para decidir observa:

En carta cursante al folio 207 de la tercera pieza de la causa, el penado JOSE ALBERTO PEREZ GARCÍA, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, estado Lara, solicita el traslado para el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; alega que su familia le está consiguiendo una oferta de trabajo y ya el tiene el tiempo necesario para optar a ese beneficio. Consignó Carta de Residencia emitida por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Baraure IV, quienes hacen constar que la ciudadana Nelly María García, tía del penado, reside en la Vereda 21/26, casa N° 1, Urbanización Baraure IV, sector 3, Araure, Estado Portuguesa.

Este Tribunal, a los fines de tener control sobre los penados puestos a su disposición, considera que éstos deberían estar recluidos en los penales de la jurisdicción donde están ubicados los Juzgados de Ejecución; basa su consideración en que estos, una vez que son sentenciados a cumplir determinada pena, adquieren derechos entre los cuales está el de comunicarse con sus familiares, ésta es la base fundamental para lograr apoyo y conexión con el mundo exterior, y así facilitar su nueva vida en sociedad cuando haya cesado la pena impuesta; por estas razones y en función de lograr la readaptación a la sociedad del penado JOSE ALBERTO PEREZ GARCÍA, quien juzga considera procedente el traslado del prenombrado penado, hasta el Centro Penitenciario más cercano al domicilio de su familia a fin de garantizarle el apoyo familiar que requiere durante su reclusión. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el traslado del penado JOSE ALBERTO PEREZ GARCÍA, para el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, donde quedará recluido para el cumplimiento de la pena impuesta.

Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, para que realice los trámites administrativos para lograr dicho traslado y una vez materializado, remítase copia certificada de la sentencia y del auto de cómputo de pena al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, donde quedará recluido para el cumplimiento de la pena impuesta. Librese lo conducente.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero

RRdeB/ir