REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000009
ASUNTO : PK11-P-2001-000009
Visto el escrito cursante al folio 06 de la quinta pieza de la causa, presentado por la Abogada Alix Rodríguez, en su condición de defensora del penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicita para su defendido, el beneficio de Residente en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal.
Este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 17 de julio de 2002, el penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES, previstos en los artículos 407 y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Luis Ramón Galíndez y del ciudadano José Marcelo Alvarado. En fecha 18-08-2004 este Tribunal redimió dicha pena en diez meses , veintisiete días y doce horas
Segundo: Consta en auto de fecha 18 de agosto de 2004, reforma del cómputo de pena por Redención, donde se evidencia que el penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, cumple la mitad de la pena impuesta redimida, en fecha 22-09-2006, a las doce (12) horas, fecha en la cual podrá optar por el beneficio de Residente en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal.
Tercero: Siendo que la fecha establecida para que el penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, pueda solicitar el pase como residente del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, vence el 22-09-2006, a las doce (12) horas, lo procedente es negar el pase de dicho penado solicitado por la defensa, por no encontrarse cumplido el tiempo exigido por la normativa que rige dicho Instituto Penitenciario, requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio solicitado por la defensora del penado. Así decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial, Extensión Acarigua, NIEGA, el beneficio de RESIDENTE en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, al penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, ya identificado, por no encontrarse cumplido el tiempo establecido en las Normas que rigen dicha Institución, para el otorgamiento del beneficio solicitado. Notifíquese al penado y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir