REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000402
ASUNTO : PK11-X-2005-000003
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: El Otrora Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia dictada en fecha 21 de junio de 1999, condenó al ciudadano
RAFAEL JACINTO MENDOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Latonero, domiciliado en el Barrio el Limoncito casa N° 2-20, Araure, Estado Portuguesa, hijo de María Nieves Castillo y Marcos Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.656.136, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de Adrialo Furgeri TArabusi.
SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben así:
1°.-Las de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena
que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
En el presente caso, siendo la pena impuesta de seis (06) meses de prisión, dicha pena prescribe a los nueve (09) meses
El tercer aparte de la mencionada norma, establece, que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia..
En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 18 de Febrero de 2003, fecha a partir de la cual se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy 28-03-2005 ha transcurrido Dos (02) Años, Un(01) Mes y Diez (10) Días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena impuesta al ciudadano Rafael Jacinto Mendoza Rivas.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de seis (06) meses de prisión, impuesta al ciudadano RAFAEL JACINTO MENDOZA RIVAS, ya identificado, en fecha en fecha 21 de junio de 1999, por el Otrora Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de Adrialo Furgeri Tarabusi; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Tercer Aparte del Artículo 112 del Código Penal y en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO : PK11-X-2005-000003