REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-009714
ASUNTO : PP11-P-2005-000007
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control N° 01, en fecha 05-03-2005, mediante la cual Condena al ciudadano JOSE LEONARDO VASQUEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Onoto, nacido el 21 de Septiembre de 1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Leonardo Vásquez (v) y María Rojas (v), con 6to. grado de Instrucción, residenciado en la calle 5, casa N° 35, Barrio Ajuro de Pimpinela, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.690.774, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de HAILIN CAMACHO SOTO, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 14-11-2004, el 17-11-2004 se le ACORDO ARRESTO DOMICILIARIO y en fecha 08-03-2005 le fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24)DIAS, y para el cumplimiento total de la condena le faltan DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 05 de Abril de 2005 las 10:00 de la mañana. Cúmplase.
Remitase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, a la Victima, al penado y a su defensor. Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir