REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1996-000004
ASUNTO : PL11-P-1996-000004

Por cuanto este Tribunal observa que el penado IGINIO RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, en diligencia cursante al folio 200 de la causa, solicita a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y este Tribunal en auto cursante al folio 201 ordenó se iniciaran los trámites para decidir sobre el beneficio solicitado, y siendo que el delito por el cual el cual fue condenado el penado IGINIO RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, no permite el beneficio solicitado, se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 24 de febrero de 2005, cursante al folio 201, y sus consecuentes oficios y emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Primero: En fecha 28 de mayo de 1997, el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano IGINIO RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, quien venezolano,de 34 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-08-69, de profesión chofer, domiciliado en Urbanización Baraure 4, Sector 3, Vereda 37, casa N° 02, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.542.053, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Blindados Centro Occidente.

Segundo: Consta al folio 186 de la causa, Auto de Ejecución de la Pena, de fecha 6 de septiembre de 2004, donde se evidencia que el penado IGINIO RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, estuvo detenido por el lapso de dieciséis (16) días, y para el cumplimiento total de la condena le falta por cumplir tres (03) años, once (11) meses y catorce (14) días.

Tercero: El Artículo 553 Tercer Parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente desde el 12 de noviembre de 2001, contempla el principio de la Extraactividad de la Ley, el cual establece que a los acusados o a los Penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si le es más favorable; en este sentido a los fines de establecer la procedencia o no del Beneficio solicitado deberán ser atendidas las disposiciones que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual remite a la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

Cuarto: De conformidad con lo establecido en el Artículo 14° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, para la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, entre otros requisitos, se requiere:

4.-Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455,460, 462 del Código Pena.

En el presente caso, el penado IGINIO RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, fue condenado por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° del Código Penal.

Ahora bien, el delito por el cual fue condenado el prenombrado penados, es uno de los delitos expresamente prohibido por el dispositivo legal parcialmente trascrito, por lo que el presente caso se subsume dentro de las prohibiciones expresamente establecidas en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y a criterio de esta juzgadora, lo consecuente y ajustado a derecho es negar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado por el penado IGINIO RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, por tratarse del delito de Hurto Calificado. Así se decide

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial, Extensión Acarigua, NIEGA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado IGINIO RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, ya identificado, toda vez que fue condenado por el delito de Hurto Calificado, delito expresamente excluido por la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 14° la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García



RRdeB/aa
ASUNTO N° PL11-P-1996-000004