REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000461
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: El Extinto Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia dictada en fecha 21 de junio de 1999, condenó al ciudadano
JAIRO ANIBAL RODRÍGUEZ SANTELIZ, quien es Venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Avenida 2, entre Calles 9 y 10, N° 09-31, Turén, Estado Portuguesa, analfabeto, hijo de Chelly Ramona Santeliz de Rodríguez y Pedro Vicente Rodríguez, nacido en Araure, Estado Portuguesa, el día 20/01/1979 y titular de la Cédula de Identidad N° 14.000.456, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó CATALINA NARVÁEZ GUTIÉRREZ.
SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben asÍ:
1°.-Las de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
En el presente caso, siendo la pena impuesta de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, dicha pena prescribe a los NUEVE (09) MESES.
El Segundo aparte de la mencionada norma, establece, que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia.
En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 5 de abril de 2004, fecha a partir de la cual se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy 30/03/2005 ha transcurrido ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena impuesta al ciudadano JAIRO ANIBAL RODRÍGUEZ SANTELIZ.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano JAIRO ANIABAL RODRIGUEZ SANTELIZ, ya identificado, en fecha en fecha 21 de junio de 1999, por el Extinto Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó CATALINO NARVÁEZ GUTIÉRREZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Segundo Aparte del Artículo 112 del Código Penal y en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA
RRDEB/jspn.