REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000003
ASUNTO : PL11-P-2001-000003
Visto el escrito suscrito por la abogada María Inés Meléndez Hernández, en su condición de defensora del penado JOSE DANIEL MELENDEZ HERNANDEZ, quien solicita a favor de su defendido, el beneficio de Libertad Condicional en virtud de estar vencido el lapso para acordarlo y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 27 de noviembre de 2000, la extinta Sala Accidental Segunda para el Régimen Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE DANIEL MELENDEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.483.738, nacido el 24-10-1968, estado civil casado, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Funcionario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hijo de Dilcia Hernández y Andrés Meléndez, condenándolo a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Cecilio José Mora. En fecha 4 de junio de 2002, este Tribunal declara redimida la pena impuesta en dos años, dos meses y ocho días. (f.21 5°pza.).
SEGUNDO: El Artículo 553 Tercer Parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente desde el 12 de noviembre de 2001, contempla el principio de la Extraactividad de la Ley, el cual establece que a los acusados o a los Penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si le es más favorable; en este sentido a los fines de establecer la procedencia o no del Beneficio solicitado deberán ser atendidas las disposiciones que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal derogado, norma que rige la presente solicitud.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.
En el presente caso, según el auto de reforma de computo de la pena redimida, de fecha 13 de mayo de 2004, cursante al folio 123 de la quinta pieza de la causa, el penado JOSE DANIEL MELENDEZ HERNANDEZ, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta redimida, el día 5 de octubre de 2003, por lo que a criterio de este Tribunal se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.
CUARTO: En virtud de la solicitud de la defensora del penado, este Tribunal inicia los trámites correspondientes, ordenando se le practicara al penado JOSE DANIEL MELENDEZ HERNANDEZ, el Informe Psicosocial y se recabaran los recaudos exigido por la Ley.
Al folio 156 de la quinta pieza de la causa, cursa Carta de Conducta de fecha 28 de diciembre de 2004, emitida por el Comandante de la Comisaría “General José Antonio Páez”, Estado Portuguesa, quien hace constar que el penado JOSE DANIEL MELENDEZ HERNANDEZ, durante su reclusión en ese recinto Policial, ha observado una BUENA CONDUCTA, además de ser un colaborador en el mantenimiento y ornato de ese Comando.
Al folio 162 de la quinta pieza de la causa, cursa el Informe Social de fecha 19 de enero de 2005, suscrito por la Trabajadora Social del Servicio Social del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Sección de Adolescentes, del cual se infiere un Pronóstico: FAVORABLE.
Al folio 169 de la quinta pieza de la causa, cursa el Informe Psicológico suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Servicio Social del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Sección de Adolescentes, el cual arroja la siguiente CONCLUSIÓN: Adulto masculino con buen nivel de autoestima y autocontrol, sin rasgos de organicidad que funciona actualmente dentro de parámetros adecuados en el área psicológica y psiquiátrica. Por lo que se infiere positivo para el beneficio solicitado.
Al folio 177 de la quinta pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados otros Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado penado.
De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, para el otorgamiento del beneficio solicitado.
QUINTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente y llenos como se encuentran las exigencias legales, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado JOSE DANIEL MELENDEZ HERNANDEZ, hasta el día 5 de octubre de 2010, lapso que comprende la fecha de finalización de la pena impuesta y el período de vigilancia, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1. No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No cometer ningún hecho delictivo
4. Presentarse mensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
5. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, cada seis meses.
7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
8. No poseer ni portar armas de fuego.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. El penado JOSE DANIEL MELENDEZ HERNANDEZ, en el lapso de cuatro días contados a partir de su notificación, deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado JOSE DANIEL MELENDEZ HERNANDEZ, ya identificado, hasta el día 5 de octubre de 2010, lapso que comprende la fecha de finalización de la pena impuesta y el período de vigilancia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Cecilio José Mora; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
El penado JOSE DANIEL MELENDEZ HERNANDEZ, en el lapso de cuatro días contados a partir de su notificación, deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado, al defensor y al representante de la víctima.
Se ordena trasladar al penado ante este Tribunal, para el día 01-04-2005 a las 10 a.m. a los fines de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Comandante de la Comisaría “General José Antonio Páez”, Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir