REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000134
ASUNTO : PP11-P-2002-000134
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 26 de Agosto de 2004, mediante la cual Condena al ciudadano ANGEL OSWALDO DIAZ, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17-09-1983, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.944.664, soltero, Carpintero, quinto grado de educación primaria, hijo de Oswaldo Samora (v) y de Ramona Díaz (v), residenciado en la calle 2 y 3 casa N° 27 del Barrio Bella Vista 1, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdesm, cometidos en perjuicio del ciudadano SALVATORE INCARDONA QUERALES y EL ORDEN PUBLICO.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el cómputo de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 12-09-2002.
Pena cumplida hasta hoy: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Cumple la Mitad 1/2 de la pena impuesta en fecha: 13-03-2007, a partir de la cual podrá solicitar las formas alternativas del cumplimiento de la pena y la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumple las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta en fecha: 11-09-2008, fecha en la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.
Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha: 12-06-2009, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha: 12-09-2011.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha: 11-12-2013.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare, al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO : PP11-P-2002-000134