REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000148
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 15 de febrero de 2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano OCTAVIO JESÚS VISCAYA BELLO, quien es venezolano, de 20 años de edad, domiciliado en Urbanización Durigua 3, Calle 1, Casa N° 2, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 7.600.715, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 84 del citado Código, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN ALBERTO ALMAO SEQUERA, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano OCTAVIO JESÚS VISCAYA BELLO. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación de dos (2) fiadores, impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Juicio N° 04. de esta Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua.


Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Octavio Jesús Vizcaya Bello, a su defensor, víctima y a las ciudadanas Adelfina Vizcaya yadira y Magleni Crucita Rivas de Zambrano, quienes actuaron como fiadores.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,

Abg. Pedro José Romero García