REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000183

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 01 de esta Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua, constituido como Tribunal Unipersonal, en fecha 11 de febrero de 2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano ANIBAL ARMANDO ARISTIMUÑO CASTILLO, venezolano, de 46 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, casado, Administrador, domiciado en la Segunda Calle del Barrio Unión, San Carlos Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad N° 4.585.511, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de El ORDEN PÚBLICO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANIBAL ARMANDO ARISTIMUÑO CASTILLO. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Control N° 03, y la remisión de 1.- Un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, Calibre 7, 65 mm, con seriales desbastados y su cargador contentivos de nueve (9) proyectiles, calibre 765 mm, sin percutar, al Parque Nacional de Armas para su conservación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano ANIBAL ARMANDO ARISTIMUÑO CASTILLO y a su defensor.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.


La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario.

Abg. Pedro José Romero García