REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000307
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido como Tribunal Mixto, en fecha 15 de febrero de 2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30/09/1977, domiciliado en la Vía La Misión, N° 63, Calle Principal, Diagonal a Comercial Hermanos Chang, Barrio Las Delicias, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 14.272.043, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO JIMÉNEZ, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISO JAVIER VARGAS. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, otorgada al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Juicio N° 01. de esta Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Francisco Javier Vargas, a su defensor, y a la víctima, así mismo, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial,a fin de que cese la presentación periódica de dicho ciudadano en el Libro respectivo.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro José Romero García
RRDEB/jspn.