REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000010
Habiéndose dictado resolución, mediante la cual se le redimió nuevamente la pena al penado RICHARD JOSE PACHECO FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 16/10/1970, obrero, domiciliado en la Calle 22, Casa N° 69, Barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 11.318.379, por el lapso de CINCO (5) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y habiendo sido condenado a cumplir pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMAS y PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, cometidoS en perjuicio del ciudadano CHEA WA, EL ORDEN PÚBLICA y JESÚS MARÍA TERÁN PIÑERO; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Ogánico Procesal Penal, realizar nuevo computo, lo cual se hace de la siguiente manera:

Consta en auto que el penado fue detenido por primera vez en fecha: 08/07/1994 y puesto en libertad el día 19/05/1999, por lo que estuvo detenido Cuatro (4) años, Diez (10) meses y Once (11) días.

Igualmente consta en autos que el penado fue detenido nuevamente en fecha: 15/07/2001, hasta la presente fecha, vale decir, 09/03/2005, por lo que lleva detenido Tres (3) años, siete (7) meses y veinticuatro (24) días.

Pena Total Redimida: Tres (3) años, Nueve (9) meses y Veintitres (23) días.

Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta el tiempo que estuvo y lleva detenido el penado, con la Redención total de Pena: Doce (12) años, tres (3) meses y veiniocho (28) días.

Pena que le falta por cumplir, con Redención de Pena: Cinco (5) años, ocho (8) meses y dos (2) días.

Cumplió 1/4 parte de la pena impuesta Redimida en fecha: 09/05/1997.

Cumplió 1/3 parte de la pena impuesta Redimida en fecha: 11/11/1998.

Cumplió 1/2 parte de la pena impuesta Redimida en fecha: 11/11/2001.

Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta Redimida en fecha: 10/11/2004.

Cumple 3/4 partes de la pena impuesta Redimida en fecha: 09/05/2006, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Cumple la pena impuesta Redimida en fecha: 11/11/2010.

Cumple el período de Vigilancia con pena Redimida en fecha: 11/05/2015.


Librese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro José Romero García
RRDEB/jspn.