REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Abogado GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa, la cual se le sigue al Adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano: DOUGLAS RAFAEL FLORES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.528.191, domiciliado en la Urbanización Baraure IV, sector 3, vereda 1, casa Nº 01, Araure, Estado Portuguesa.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 04 de Enero de2.000, se dió inicio a la investigación mediante acta policial donde remiten al adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°2, en la avenida Páez, cuando se trasladaba en una moto propiedad del ciudadano Douglas Rafael Flores Rivas, y que le fuere despojada al mismo, tal como consta de acta policial suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) JOEL VILLEGAS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Aproximadamente a las 20:35 horas del día 03-01-2000, encontrándome de patrullaje en la Unidad 013, conducida por el Agte. José Mendoza por la avenida Páez… observé a un individuo que se desplazaba en una moto en una actitud sospechosa y al notar la presencia de nosotros, mostró nerviosismo, por lo que de inmediato lo interceptamos y procedí a efectuarle el cacheo correspondiente y le exigí los documentos de propiedad de la moto y prescindía de los mismos. Seguidamente lo trasladé junto con la moto que conducía, marca YAMAHA JOG, color azul, serial 27V-2302577, hasta esta Comandancia donde fue identificado como OMITIDO POR RAZONES DE LEY, quien quedó retenido para las averiguaciones pertinentes. Posteriormente a las 10:00 horas del día de hoy 04-01-2000, se presentó en esta Comandancia el ciudadano: Douglas Rafael Flores Rivas, C.I. Nº 12.528.191, manifestando que la moto antes descrita es de su propiedad y que la misma se la había robado un individuo en compañía del menor OMITIDO POR RAZONES DE LEY, el día 03-01-2000 en el Barrio Andrés Bello, Acarigua…”
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El Acta levantada por la Comandancia General de Policía Nº II, del Municipio Páez al ciudadano Douglas Rafael Flores Rivas, quien expuso: “… Yo llegué a las tres y diez de la tarde del día de ayer 03-01-2000 a la casa de mi prima ubicada en el Barrio Andrés Bello…Avenida 27, Acarigua y estaba conversando con ella y la reja de la casa estaba abierta y en ese momento llegó un menor a quien le dicen el OMITIDO POR RAZONES DE LEY con otro señor de nombre Celso David Rodríguez, se metió para la casa el menor y el otro señor se quedó en la puerta apuntando con un arma a mi prima quien cargaba su hijo menor en los brazos, entonces el menor sacó de adentro de la casa una bicicleta tipo montañera propiedad de mi cuñado y se la entregó a Celso David y luego el menor se llevó la moto Jog, color azul marca Yamaha, serial 27V-2302577, que yo cargaba y había estacionado frente a la casa, de inmediato me vine para esta comandancia a formular la denuncia y me dirigí al lugar de los hechos con una comisión policial en busca de los presuntos autores, pero no los localizamos. Fue el día de hoy que vengo a realizar la denuncia y vi a mi moto que estaba estacionada en este Comando y me informaron que la misma le había sido retenida a un menor de edad de nombre: OMITIDO POR RAZONES DE LEY y se encontraba retenido en este retén para las averiguaciones, es todo…”
Señala el Ministerio Público que una vez que ha analizado todas y cada una de las actas que integran esta causa, esta representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que en la presente causa se observa que se comprobó el acto delictivo, constituido por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano Douglas Flores, pero de ninguna de las actuaciones del cuerpo de investigación se logra comprobar la participación del adolescente, así como tampoco la responsabilidad del mismo en la ejecución, puesto que el adolescente manifiesta que si estaba manejando la moto pero que el no fué el responsable del robo, así mismo consta la declaración de la victima que manifiesta que los responsables del hecho fueron el ciudadano Celso Rodríguez y el adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY y en ningún momento nombra al adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, por tanto solicita el Sobreseimiento Definitivo, ya que a pesar de la falta de certeza no hay posibilidad de incorporar mas datos a la causa y por tanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente antes mencionado, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.


Después de analizar la presente solicitud conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuánto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al Adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, por cuanto no se puede comprobar la participación del adolescente así como la responsabilidad del mismo , puesto que el adolescente manifiesta que el estaba manejando la moto pero no fue el responsable del robo, de igual manera de la declaración de la victima se desprende que los responsables del hecho fueron Celso Rodríguez y el adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, en ningún momento nombra al adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, por lo que el hecho objeto de la presente investigación no puede serle atribuido al adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, razón por la cual este Tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en relación a lo establecido en el artículo 318 0rdinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: OMITIDO POR RAZONES DE LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Líbrese lo conducente.-Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua. A los catorce días del mes de Marzo del año dos mil cinco.


Ab. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA JUEZ DE CONTROL N° 1.

Ab. MIRIAN JIMENEZ
Secretaría
Solicitud 1CS-1.381-05.-
CXB/MJ/BG.