REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua; 02 de marzo de 2005
194° y 145°

No. 1C-370-04.



IMPUTADOS (AS): IDENTIDAD OMITIDA



VICTIMA(S): DAYANA ELIZABETH GONZALEZ



JUEZ DE CONTROL No.01: ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMENEZ



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



1C-370-04


DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta (S) del Ministerio Publico Abg. OLEIDA FREITEZ DE MORENO, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que los mencionados adolescentes han cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación de fecha 09-01-2004. Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 09-01-04, fue homologado por este Juzgado de Control N° 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:


1.- la Victima acepta la reparación del daño a su propiedad consistente en la reparación de la Carcasa, Pantalla y Batería del Celular, el cual se estimo en un monto de noventa mil Bolívares exactos (Bs.90.000.oo Bs.)

2.- Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por los identificados adolescentes, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 98,99,100,101, 103, 104,105, 106,108,109,113,114,123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132 y 133 de la misma.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de las obligaciones impuestas y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta (S) del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes de la presente decisión.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco.



LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN JIMENEZ




Causa N° 1C-370-04
Eduardo