REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la Libertad Plena, al imputársele la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 278 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, solicitó que se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y de esta manera precisar la responsabilidad penal del mencionado adolescente en el hecho punible investigado.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “En Primer lugar rechazó el hecho de que los Funcionarios Policiales no hayan informado inmediatamente al Ministerio Publico, de la aprehensión del adolescente pues la misma se produce al día 22 aproximadamente a las 5:30 de la tarde y hasta las 10:00 de la mañana del día 23 cuando informa lo ocurrido a esta Representación Fiscal, constituyendo esto una violación a los derechos constitucionales y a la Ley Especial que rige la materia; en segundo lugar indica que el delito que se le imputa a su defendido es de carácter personalísimo y como ya lo ha mencionado el Fiscal del Ministerio Publico al adolescente no se le incautó ningún tipo de arma, por lo que solicito igualmente la Libertad Plena para el Adolescente William José Bastida Hernández”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 23-03-05, mediante procedimiento policial efectuado, en fecha 22-03-05 por funcionarios adscritos a la Comisaría “JUAN GUILLERMO IRIBARREN” de Araure, Estado Portuguesa, tal como se desprende del acta suscrita por el funcionario cabo segundo (PEP) ELY HERRERA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las 5:20 PM…del día de hoy Martes 22MAR05…encontrándose en labores de patrullaje en la unidad Moto Móvil 12…en compañía del AGTE (PEP) CARLOS MENDEZ…cuando nos encontrábamos a la altura de la residencia América ubicada en el Barrio América…Acarigua Edo. Portuguesa…efectuando patrullaje de rutina…visualizamos a dos ciudadanos que se trasladaban en una bicicleta…cross ring 20, de color blanco y rojo…los mismos con las siguientes características: (01) de contextura delgada, aproximadamente de 1.60 metros de alto, franela de rayas negras con amarillo, pantalón azul marino opaco y…(02) de contextura delgada, aproximadamente de 1.60 metros de alto, franela azul claro, bermuda gris…quienes al ver la comisión policial se dan a veloz carrera de inmediato…procedimos a darles la voz de alto a los prenombrados ciudadanos…los mismos haciendo caso omiso continuaron la huida…de inmediato procedimos a perseguir a los prenombrados ciudadanos…logrando la captura de los mismos…aproximadamente a unos metros de la Escuela Raimundo Anduela del Barrio América…procediendo a realizarles la respectiva inspección personal…artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…encontrándole a uno de los ciudadanos un arma de Fuego de fabricación casera de color marrón, mango de madera de color marrón forrado por una cinta pegante de color negro sin serial, adaptado calibre 44…contentiva de un cartucho de color rojo y dorado sin percutir del mismo calibre…el prenombrado ciudadano quedo identificado como: (01) CARLOS DANIEL GUTIERREZ GARCIA, de 21 años de edad…y el segundo ciudadano (02) Adolescente de nombre datos de identificación omitidos por razones de ley, …y una bicicleta Cross Ring 20, de color blanco y rojo, sin seriales visibles…procedimos a trasladar a los prenombrados ciudadanos retenidos junto con los objetos…hasta la comisaría…”

SEGUNDO: Del acta policial que corre inserta al folio tres de la solicitud, se desprende que el arma de fuego y el cartucho sin percutir le fue incautada al ciudadano CARLOS DANIEL GUTIERRES GARCIA, titular de la cédula de Identidad N°17.278.087 y mayor de edad y que el adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, se encontraba en compañía de éste y los funcionarios lo aprehendieron y el delito de porte Ilícito de Armas es un delito personalísimo, es decir, que no admite complicidad.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 01, ante la presunta comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, acuerda continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente: datos de identificación omitidos por razones de ley, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil cinco.