REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua 08 de Marzo de 2005.
Años 194° y 145°


Solicitud N°: 1CS-1.370-05


JUEZ: Ab. CARMEN XIOMARA BELLERA.



SECRETARIA: Ab. MIRIAN JIMENEZ.



FISCAL: Ab. OLEIDA FREITES de MORENO.



DEFENSORA. Ab. SIRLEY BARRIOS.



IMPUTADO: OMITIDO POR RAZONES DE LEY



VICTIMA: DESCONOCIDA.



DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada OLEIDA FREITES de MORENO , mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: OMITIDO POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, cometido en perjuicio de personas desconocidas.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 8-10-04, mediante acta policial de fecha 07-10-04, suscrita por el Sargento Mayor (PEP) Manuel García, funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Es el caso que siendo aproximadamente las 18:00 PM., del día 07OCT04... me encontraba de servicio en la Sub Comisaría Policial de la Parroquia Rió Acarigua… Araure del Estado Portuguesa, fui notificado por un ciudadano que no quiso identificarse… informo que tres sujetos que tripulaban un camión tipo cava de color azul, sin placas delantera estaban ofreciendo el mencionado vehículo en venta, en tres millones de bolívares… por lo que procedí a efectuar un patrullaje… en compañía del Dtgdo (PEP) Arcángel Carvajal, en un vehículo particular… a la altura de la calle 2 de la parroquia Rió Acarigua… avistamos el vehículo… procedimos a interceptarlo y darle la voz de alto, ordenándole a los tres ciudadanos.. que bajaran del mismo… le efectuamos el referido cacheo… amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal… procediendo a dialogar con el conductor del vehículo: Clase Camión Tipo Cava, Marca Ford, Modelo F-350, 4X4 EFI, Año 2001, color Azul, Serial de Carrocería BYTKF38L318A31444, Serial Motor 31831444, Placas 29T-GAO, sin placa delantera, el… vehículo presenta batería, radio reproductor, aire acondicionado, dos espejos retrovisores, dentro… se encuentra una tapa de caucho de lujo, no presenta caucho de repuesto informando el conductor que no portaba documentos del vehículo, y que era el conductor del mismo por autorización de su presunto propietario y que se trasladada desde Valencia hasta San Cristóbal Estado Táchira… nos manifestó que ese camión tenia tres días desaparecido por que era un auto robo, ofreciéndonos la cantidad de un millón de bolívares… que obtendrían de la venta del mismo, por parte de un ciudadano desconocido que le iba a cancelar la cantidad de tres millones de bolívares… por su adquisición para trasladarlo hasta la ciudad de Barinas y el mismo se encontraba buscando el dinero en la ciudad de Acarigua y la mercancía seca había sido vendida en la ciudad de Barquisimeto Edo Lara… procedimos a revisar el vehículo… debajo del asiento del copiloto logramos localizar una placa identificadota signada con los Nro 29T-GAO…procedimos a trasladar a los tres ciudadanos hasta la sede de la Sub Comisaría de Rió Acarigua… procedimos a identificarlos como… Reinaldo Antonio Méndez Perdomo… 35 años de edad… José Gregorio Vieira… 29 años de edad… 29 años de edad… y OMITIDO POR RAZONES DE LEY … de 17 años de edad… fueron trasladados a la Comisaría de Araure… el prenombrado vehículo se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C… Sub Delegación Valencia, según expediente N° G-771-904 de fecha 07-10-04…”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:


Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “De las actas de investigación antes expuestas, se infiere ciertamente que se inicia la investigación por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, mas sin embargo el ministerio Publico no cuenta con las evidencias necesarias que permitan un ejercicio responsable de la Acción Penal, como lo es, la denuncia especifica por el robo o hurto del vehículo recuperado por los organismos policiales, es decir hasta la presente fecha el Ministerio Publico no cuenta con una victima que certifique que el vehículo recuperado le pertenece o acredite su condición de victima, así como la participación o no del adolescente imputado en el hecho investigado, siendo que el único hecho cierto es que el vehículo es recuperado cuando era conducido por una persona mayor de edad, mas no en poder del mencionado adolescente, razón por la cual, solicita respetuosamente ante este Tribunal de Control sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aun y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento de : OMITIDO POR RAZONES DE LEY, por lo tanto se reitera la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así expuesto en el articulo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el articulo 562 Ejusdem.”



En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. Así mismo este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, impuesta en audiencia oral celebrada en fecha 9-10-04, al mencionado adolescente.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua. Acarigua, ocho (8) días del Marzo del Año Dos Mil Cinco.



Ab. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01



Ab. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA




CXB/magdely
Solicitud N° 1CS-1.370-05.