Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público ,abogado OLEIDA FREITEZ DE MORENO en contra del adolescente Identidad Omitida, por imputársele la presunta Comisión de un Delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 36 Ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. .

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal ,quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “… En fecha 27 de Septiembre del año 2.004, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, cuando Funcionarios adscritos a la Comisarìa Gral., Josè Antonio Pàez de Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el Bario El Samàn, calle principal cuando observan aun ciudadano el cual se encontraba caminando por el lugar y al nota la presencia policial se muestra nervioso por lo que los efectivos proceden a darle la voz de alto, procediendo a realizarle una revisiòn corporal encontràndole en el bolsillo izquierdo del pantalón cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de presunta droga (Crak) con un peso neto de Setecientos (700) miligramos, dos (02) envoltorios de material sintético, contentivo en su interior de presunta dorga ( Crak) con un peso neto de un (1) gramo, con 900 miligramos, un envoltorio de material sintètico de color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales (marihauana)y unenvoltorio de papel con raya contentido en su interior de restos vegetales (mariguana, con un peso neto de Trescientos (300) miligramos y un (01) pitillo de material sintètico, de color transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco presunta droga ( Perico) con un peso neto de Doscientos (200) miligramos siendo aprehendido por los Funcionarios, y posteriormente le piden que se identificara y dijo ser y llamarse como queda escrito: Identidad Omitida.”

La representante del Ministerio Público Calificó el Delito como uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , específicamente el Delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 36 Ejusdem.. Ofreció las pruebas para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, solicitó que se mantuviera al adolescente como medidas cautelares para asegurar la comparecencia del mismo al Juicio Oral y Privado, las contenidas en los literales “B”, y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente. Asimismo, solicitó como Sanción Definitiva, la imposición de la Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, modificando en este acto el lapso de sanción solicitada en el escrito acusatorio, que originalmente era de Dos Años, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada quien expuso:
“Que el adolescente le había manifestado su intención de acogerse al procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS y solicitó que se le impusiera de la sentencia y la sanción definitiva así como de su forma de cumplimiento, por lo que solicita al Tribunal le explique al adolescente en que consiste”..

Seguidamente este Tribunal impone al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó que de conformidad con el Artículo 577, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que tenía derecho a declarar en esta Audiencia, explicándole el contenido de la Acusación y preguntándole si deseaba declarar, garantizándole todos sus derechos ,respondiendo el mismo en forma clara, voluntaria y expresa no desear declarar. Seguidamente este Tribunal pasó a ADMITIR totalmente la ACUSACION por el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 36 Ejusdem. Igualmente este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes. Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por ADMISION DE LOS HECHOS consagrado en el artículo 583 Ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente y a imponer al adolescente de la sanción definitiva, la cual consiste en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Artículo 626 de nuestra Ley Especial Ley, por el lapso de UN (1) AÑO, sanción ésta impuesta de conformidad con las pautas establecidas en los artículos 539 y 622 especialmente los literales “e” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Igualmente, el Tribunal acordó MANTENER como medida cautelar la establecida en el artículo 582 literal “C”, Ejusdem, la cual consiste en la obligación del adolescente de presentarse cada QUINCE (15) días ante este Tribunal, medida cautelar ésta que cesará hasta que el Tribunal de Ejecución le imponga del cumplimiento de la sanción definitiva. Líbrese lo conducente.