Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente: Identidad Omitida a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar prevista en artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos y como victima, el ciudadano LUIS ANIBAL DIAZ TOVAR, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.567.599, residenciado en el Barrio La Pedrera, calle nueva, casa N° 6 Maracay Estado Aragua. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Medida Cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción de la adolescente al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mis defendidos mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito ya mencionado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al adolescente los hechos narrados por la Representación Fiscal, ya que contra el mismo no hay una denuncia formal, así como tampoco al adolescente lo capturan sin encontrarle nada en su poder y así solicito el Tribunal lo estime. Comparto el criterio del Ministerio Público en el sentido de que se continúe por el procedimiento ordinario a los fines de que se aclare la realidad de los hechos y que finalmente no se le acuerde ninguna medida cautelar y se le decrete Libertad Plena. Es todo. . De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de no declarar ante el Tribunal, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 14-03-05 mediante procedimiento policial recibido de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Tercera Compañía, Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario Capitán (GN) Leonardo Abreu Lozada quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “en esta misma fecha siendo las 12:45 PM horas de la madrugada recibí una llamada de una personas masculina que se negó a identificarse… manifestando que en el caserío El Consuelo, de la población de Píritu Municipio Estellér del Estado Portuguesa, específicamente en una vivienda de bajareque detrás del gimnasio el día sábado en la tarde había metido una gandola tipo chuto , color blanco con franja azules y el domingo habían llegado tres personas mas pasaron todo el día trabajando allí y picaron completamente la gandola y luego en la tarde se marcharon en sal sentido inmediatamente me constituí en comisión policial, con la finalidad de verificar tal información al llegar al lugar se observo que en la parte del patio habían una series de piezas de un vehiculo pesado con rasgos de haber sido presuntamente picado…. En vista de tal situación y ante la presunta comisión de un hecho punible procedimos a tocar la puerta de inmueble … siendo atendido por el ciudadano ELIAS ESCALONA, de 75 años de edad, quien nos permitió voluntariamente el acceso a la misma, seguidamente se le pregunto por la piezas que se encontraban en el patio de la casa manifestando el mismo que era un vehiculo que habían traído un sobrino en el interior de la vivienda se pudo detectar la cantidad de diez (10) cauchos para gandola se pudo observar que en el inmueble se encontraba dos jóvenes quienes fueron identificados de la manera siguiente 1° ELIAS MISAEL ESCALONA CHIRINOS, de 21 años den edad y el adolescente Identidad Omitida de 17 años de edad, manifestando el primero de no nombrado de manera espontánea y voluntariamente que no tenia nada que ver con las piezas que se encontraban allí y que las mismas eran de un primo llamado LOPEZ DENNYS FELIPE, apodado “El Papi” que el nos llevaría hasta donde recide el mismo ya que el era el único responsable en vista de tal situación se procedió a detención preventiva de los antes nombrado quienes fueron impuesto del motivo de la detención nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano antes mencionado siendo atendidos por LOPEZ DENNYS FELIPE, de 32 años de edad, quien nos permitió voluntariamente a la vivienda en donde… se observo un radiador de vehiculo pesado (gandola) igualmente se le hizo de conocimiento de la visita el ciudadano nos mostró los siguiente documento 1) un carnet de circulación correspondiente al vehiculo marca Makc año 93 placas 55XHC serial 1M1AD09Y3PW001146,2, una copia de la planilla de seguro ….3) un recibo de pago 4) una copia de un permiso expedido por la dirección de salud… alegando este ciudadano que el vehiculo en cuestión es propiedad de un ciudadano ALEXIS SANCHEZ, luego de la actitud muy nerviosa comenzó a decirle a los funcionarios lo siguiente : Vamos a cuadrar yo tengo diez millones para solucionar esto posteriormente en un requisa realizada en uno de los cuarto de la vivienda se logro detectar DOS ARMA DE FUEGO, 1) marca New England Firearms calibre 16mm serial N° N NP265589, 2) Una escopeta de Fabricación Casera cañón largo calibre 16mm igualmente un uniforme militar de campaña (camuflado) se procedió a la detención preventiva del ciudadano posteriormente en presencia de dos ciudadanos que se presentaron como testigo quienes se identificaron de la siguiente manera HENRY JOSE SILVA … JOSE COROMOTO TORCATEZ GALLEGOS, se procedió a realizar un inventario de las piezas incautadas las cuales de la manera siguiente una cabina de color blanco un motor y caja dos puerta completas un parachoques un capo color blanco con rayas azules dos tubos de escape tres tanque de combustible disel una transmisión trasera completa porta tanques parilla completa bomba de aire de frenos puentes de la caja barra de dirección parrillaje de sistema de enfriamiento una base del chuto tren delantero completo un compresor de aire se procedió a verificar dicho vehiculo en el sistema de información policial (sipol) en donde se obtuvo como resultado que el referido vehiculo se encuentra solicitado …. Posteriormente manifestó en forma espontánea y voluntaria el ciudadano LOPEZ DENNYS FELIPE, que la parte del remolque la habían dejado a que un primo de nombre JOSE RAMON CHIRINOS, en la finca santa lucia del municipio Ospino nos trasladamos hasta el lugar fuimos atendido por JOSE RAMON CHIRINOS, de 34 años de edad, encargado de la finca se le hizo del conocimiento de la visita manifestando el mismo que el día sábado el ciudadano LOPEZ DENNYS FELIPE, se había presentado en la finca con una gandola y que iba a dejar el remolque porque estaba accidentado seguidamente nos llevamos hasta la zona boscosa de vegetación alta donde se pudo detectar lo siguiente: Un remolque de batea de ocho ruedas tipo tanque granel posteriormente procedimos a informar vía telefónica al Dr. MOISES CORDERO Fiscal tercero del Ministerio Publico así mismo se le notifico a la Dra. Oleida Freitez de Moreno Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quienes ordenaron las practicas de todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso:::”


Con el Acta de Entrevista de fecha 14-03--2.005, tomada al ciudadano Luís Aníbal Díaz Tovar, levantada por ante la Guardia Nacional, en la cual expuso: “El día 11 de Marzo del presente año regresado de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia conduciendo un vehiculo tipo gandula Mack CL 700, de color Blanco placas 554 XHC, CON TANQUE Granel 60D-DAP, color amarillo pasando por la Av Libertador de Barquisimeto al llegar al Semáforo que se ubica en el sector pata de palo cuando estaciono el vehiculo para esperar el cambio de luz sorpresivamente se monto un sujeto por el lado derecho portando un arma de fuego tipo pistola y me dijo que le diera pero sin mirarle la cara al llegar a la ultima parada del sector la Redoma llego otra persona y se sube a la gandola y comienza y comienza a conducirla yo me quede en medio de los dos sujetos al rodar aproximadamente ocho minuto me bajan y me montan en un carro donde rodé como media hora el vehiculo se estaciona en el lugar hasta la cuarto horas de la mañana aproximadamente luego rodaron como un cuarto de hora mas…. Y los sujetos deciden dejarme cerca del Terminal de pasajeros de Barquisimeto inmediatamente me dijeron al comando policial… que se ubica en dicho Terminal y formulo la denuncia y posteriormente los mismos funcionarios me trasladan hasta el cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Barquisimeto donde formulo también la denuncia la cual quedo registrada con el N° G-910-746 de fecha 12-03-05 hoy lunes 14-03-05, a eso de la 11:20 de la Mañana el ciudadano RAFAEL ALBERTO DE LA ROSA RODRIGUEZ, supervisor de Transporte Bruno me informa que la Guardia Nacional de Acarigua había recuperado el vehiculo de inmediato mi persona y el ciudadano… nos trasladamos a este Comando a fin de exponer el caso que me paso el cual lo narro en esta declaración…”

Con el acta de Entrevista de fecha 14-03-2.005, levantada al ciudadano José Coromoto Torcatez Gallegos, por ante la Guardia Nacional, en la cual expuso:
“ Yo estaba en la casa cuando me llegaron dos guardias nacionales para observar unas piezas que se estaban en el caserío el consuelo y cuando llegamos a la casa comenzaron a notar todo lo que esta allí…”

Con el Acta de Entrevista de fecha 14-03-2.005, levantada al ciudadano Henry José Silva, por ante la Guardia Nacional en la cual expone: “yo estaba en mi casa esta mañana … cuando llego una comisión de la Guardia Nacional … y me dijo que le hiciera el favor para que sirviera de testigo en un inventario que iban a realizar referente a una gandola que habían picado … allí fui testigo ocular del conteo e inventario de todas las partes y piezas de un chuto de gandola… que estaba en el patio de una vivienda del señor Elías Escalona…”

Con el Acta de Entrevista de fecha 14-03-2.005, levantada al ciudadano Elías Escalona en la cual expone: “El día sábado en horas de la tarde llego “ el Papi” solo y me dijo que iba a dejar este carro en su casa porque estaba dañado … mientras buscaba un mecánico lo dejo allí y ayer domingo llego con cuatro persona mas allí comenzaron ello a trabajar con un soplete comenzaron a despegar todas las piezas ellos duraron como hasta la siete de la noche y me dijeron que mañana volvían con la guardia nacional y enseguida llego la guardia nacional y yo estaba dormido con mi hijo los guardia me dijeron donde estaban las personas que estaban trabajando con el carro y le dije que se acababan de ir y entonces se trajeron a mi hijo y mi nieto…”

Con el acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, precalificación jurídica del delito realizada por el Ministerio Público dado los elementos recolectados en esta fase de investigación, entendiendo que a los efectos de la seguridad jurídica debe este órgano investigador actuar y trabajar con cautela y precisión a los fines de no lesionar derechos de personas que podrían resultar inocentes y ajenas a una investigación, de tal manera que siendo que estamos en esta fase inicial del proceso y teniendo como norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos señala que el proceso debe establecer la verdad y la justicia y a esa finalidad debe atenerse el Juez, este Tribunal considera que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone como medida cautelar la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole como obligación la presentación del adolescente por ante este Tribunal cada VEINTE (20) días, ya que hay elementos de convicción que hacen estimar que el imputado ya identificado, pudo tener participación en la comisión de este hecho punible, acordando en este mismo acto el cumplimiento de la medida por ante el Modulo Policial de Santa Lucía del Llanos Ospino Estado Portuguesa, al cual se le solicitara información del cumplimiento de la medida cada mes En consecuencia se ordena la LIBERTAD, del adolescente sujeto a la medida impuesta, así como la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia. correspondiente a los fines de esclarecer los hechos. Líbrese lo pertinente.