Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente Identidad Omitida a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 2, y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, precalificación jurídica de los delitos que modifico la Representación Fiscal en este mismo acto debido a actuaciones complementarias recibidas posteriormente y que conllevo a diferir la presente audiencia para el día de hoy, y figurando como victima el ciudadano BIENVENIDO JOSE PIÑA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.467.810 residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, Avenida Principal, Vía La Carmelo, Casa S/n Acarigua , Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a mi defendido los hechos narrados por la Representación Fiscal. Igualmente solicita que la Medida de Detención solicitada sea desestimada y en su lugar se le imponga una menos gravosa”
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 02-03-2.005, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional Nª 04, Destacamento 41, Tercera Compañía de Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por el Teniente (GN) Puente Goitia Juan Carlos, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…El adolescente Identidad Omitida es aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional a bordo de un vehiculo el cual es denunciado como robado al ciudadano Bienvenido José Piña Álvarez, quién manifiesta que es sorprendido por tres personas portando armas de fuego y un arma blanca y lo obligan a entregar el automóvil marca Ford, modelo Fairlane 500 color verde oscuro, placas GDL-219, siendo este mismo vehiculo donde es retenido el adolescente…”
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano BIENVENIDO PIÑA ALVAREZ, ya identificado, presentándose como un elemento importante y determinante para esta juzgadora, su presencia en esta audiencia de presentación, considera que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone la DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que los adolescente Identidad Omitida, está incurso en el presente hecho delictivo, así como que estos delitos están tipificados en nuestra Ley Especial, como delitos que merecen como sanción la privación de libertad, por lo que el adolescente deberá permanecer en el CDT. Acarigua a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena su REINGRESO a esta Institución, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación.. Líbrese lo pertinente.
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