REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNALDE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 09 de Marzo del año 2.005
Años 194° y 145°



Causa N°: 1M-088-03.


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. ZULAY JIMENEZ.

IMPUTADO:


DEFENSOR PRIVADO: Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO


FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. OLEIDA FREITEZ DE MORENO


VÍCTIMA:

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.



SENTENCIA: CONDENATORIA.







Se inicio el juicio Oral y Privado en fecha 28-02-2005, correspondiente a la causa signada con el numero 1M-088-03 seguida al Adolescente: …, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de lesiones personales intencionales graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del Niño …, entre partes de una la Fiscal Quinta del Ministerio Público (E) Abg. OLEIDA FREITEZ DE MORENO y de la otra el acusado antes identificado, asistido por el Defensor Privado Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, siendo suspendido a las 12:30 AM de conformidad a los establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente a los fines de hacer comparecer a la víctima, expertos y testigos a través de la fuerza publica.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


En fecha 09 de marzo del presente año se declaro concluido el juicio oral y privado, procediendo este tribunal unipersonal a leer la parte dispositiva de la sentencia acogiéndose a los previsiones establecidas en el segundo aparte del articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, debido a la complejidad del caso, por lo que estando dentro del lapso legal de cinco (5) días hábiles a que se contrae el citado artículo se procede a la publicación de la sentencia Condenatoria dictada en su parte integra en los siguientes términos:
El Ministerio Público representado por la fiscal suplente abogada Oleida freitez de Moreno, formuló los fundamentos de la acusación en contra del adolescente: … y expuso los hechos que dieron origen a la presente audiencia señalando que: “… En fecha 22 de Junio del año 2002, siendo aproximadamente la 1:00 PM, de la Tarde en la Av. 22 entre calles 40 y 41 del barrio Villa Pastora de Acarigua Estado Portuguesa, se apersona a este sitio el adolescente: …, en busca del también adolescente: … ,con el firme propósito de cóbrales una bicicleta que el ultimo de los mencionados le ofrece en pago, por una que anteriormente le había dañado, tras una colisión que se produjo cuando el adolescente: …, atropella con una moto que conducía, al momento en que este se desplaza en su bicicleta la cual quedo inservible por tal motivo ante el incumplimiento del pago por parte de:…, …, en reiterada oportunidad le exige cumplimiento de este pago hasta este día en que luego de conversar ambos adolescente: …, se introduce a su casa y sale nuevamente armado con un arma de fuego tipo escopeta y la acciona en contra de la humanidad de …, ocasionándole lesiones gravísimas pues amerito hospitalización e intervención quirúrgicas de emergencia donde se realiza cortes de intestino grueso delgado y del colon así como la extracción total de bazo, lo cual ha traído como consecuencia la salvación de una colostomia…”

Los mencionados hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: …, y cuya Calificación fue admitida por el Juez de Control al ordenar el enjuiciamiento del acusado así mismo solicitó la aplicación de la sanción definitiva a imponer al adolescente acusado. Igualmente en su exposición la Representación Fiscal señaló los fundamentos de los hechos narrados, ofreciendo asimismo las pruebas para ser debatidas en la audiencia oral, en la forma siguiente:

EXPERTOS:

Dr. Luís Sarmiento, Médico Forense al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dr. Jorge Mendoza, Médico Cirujano que practicara intervención quirúrgica al adolescente:…, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dr. Carlos González, Anatomopatologo, quien realizará biopsia citológica al adolescente: …, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Experto Juan Rodríguez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

La declaración del adolescente: …, en su carácter de víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 661 ordinal “a” y 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La declaración del ciudadano: Héctor José Chirinos, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

La declaración del ciudadano: Alirio Liscano, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

La declaración del ciudadano: Enrique R. Méndez, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal

La declaración del ciudadano Omar Pacheco, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Funcionario Lucio Antonio Torres, Adscrito a la Comisaría de Araure, quien se encargara de la investigación del caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

En sus conclusiones manifestó lo que brevemente se resume, que celebrado como fue el juicio oral y privado en contra del adolescente: …, por la comisión de un delito contra las personas, como es el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo 417 del código Penal cometido en perjuicio del adolescente: …, es por lo que solicita se dicte sentencia condenatoria y se le imponga la sanción prevista en la norma jurídica antes señalada.
En su derecho a replica ratifica su petición en cuanto a la sentencia y la sanción a imponer al adolescente ya mencionado.

La defensa por su parte, en la oportunidad correspondiente señala, que rechaza en todas y cada una las acusaciones interpuestas por el Ministerio Publico, toda vez que su defendido es inocente, surgiendo el principio de presunción de inocencia lo cual se demostrara en el desarrollo del debate, solicitando en consecuencia se dicte una sentencia absolutoria a su patrocinado.
En sus conclusiones manifestó que solicita se dicte una sentencia absolutoria a su defendido toda vez que no esta demostrada su participación en el hecho o en caso contrario la que ha bien considere el tribunal.
Ejerciendo su derecho a replica manifestó que ratifica su solicitud.

El adolescente siendo impuesto de la advertencia preliminar y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestó libre y espontáneamente su deseo de acogerse al precepto constitucional.

La víctima adolescente: …, no compareció al desarrollo del juicio oral y privado.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:


Concluido el debate oral y privado, recibidas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y oídos sus alegatos y los de la defensa, y con las testimoniales rendidas por los testigos recepcionados quedo demostrado que el día 22 de Junio del año 2002, aproximadamente la 1:00 PM, de la Tarde en la Av. 22 entre calles 40 y 41 del barrio Villa Pastora de Acarigua de este Estado, se apersona a la dirección señalada el adolescente: …, en busca del también adolescente: …, con el firme propósito de cóbrales una bicicleta que el ultimo de los mencionados le ofrece en pago, por una que anteriormente le había dañado, tras una colisión que se produjo cuando el adolescente: …, atropella con una moto que conducía a …, al momento en que este se desplaza en su bicicleta la cual quedo inservible por tal motivo ante el incumplimiento del pago por parte de …, en reiterada oportunidad le exige cumplimiento de este pago hasta ese día en que después de conversar los adolescente. …, se introduce a su casa y sale armado con un arma de fuego tipo escopeta y la acciona en contra de la humanidad de…, ocasionándole lesiones gravísimas que amerito hospitalización e intervención quirúrgicas de emergencia realizándole cortes de intestino grueso delgado y del colon, así como la extracción total de bazo, y que trajo como consecuencia la realización de una colostomia…”

Se recepcionó durante el debate los testimoniales La declaración del ciudadano Alirio Liscano, en su carácter de testigo y representante legal de la víctima quien manifestó que el adolescente: …, había dañado la bicicleta de su hijo y que el mismo había quedado comprometido ante el despacho de la Vindicta pública, que le pagaría la bicicleta lo cual no cumplió y al momento en que el adolescente: …, fue a cobrarle la bicicleta, este con un arma de fuego tipo escopeta le infirió una herida lo cual le produjo lesiones graves y que gracias a dios ya esta bien, con lo cual se evidencia que el adolescente: …, estaba asumiendo responsabilidad en la comisión de este hecho desde el mismo momento en que se comprometió a resarcir el daño causado al adolescente antes mencionado,
También se recepcionó la testimonial del ciudadano Omar Pacheco quien manifestó en la sala de juicio que observó cuando entre estos adolescente se produjo una discusión y tenia un arma de fuego, a los pocos minutos oyó una detonación, lo cual coincide con la hora y fecha en que el mismo ingreso al centro asistencial con una herida en la región lumbar izquierda producto de un disparo por arma de fuego tipo escopeta, con la experticia y que se le practicará al arma de fuego tipo escopeta y que fuere la misma que consigno el representante legal del acusado en la oficinas de investigación de la comisaría de Araure..
Así mismo se recepcionó el testimonio del funcionario Lucilo Antonio quien fue preciso al manifestar que estando de guardia en la Comisaría “Juan Guillermo Irribaren” de Araure, cuando llego un ciudadano que manifestó ser el padre del adolescente Jonatan Graterol manifestando que el mismo había cometido un hecho punible y le hizo entrega de un arma de fuego, exponiendo que había herido a un adolescente.
Así mismo se recepcionó el testimonio del Dr. Luís Sarmiento, Médico Forense al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, quien manifestó que evidentemente realizó valoración médica a un adolescente que presentó herida causada por un arma de fuego en la región lumbar izquierda, la cual debido a la gravedad de la misma l fue necesario practicarle intervención quirúrgica de emergencia, por lo medico cirujanos del centro asistencial de la localidad quienes podrán dar fe con exactitud de la región anatómica lesionada y de la gravedad de la misma, testimonio que merece a este Tribunal suficiente credibilidad por tratarse de un funcionario responsable y conocedor de su especialidad

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.


Los hechos antes narrados y que quedaron plenamente demostrados en el debate encuadran dentro del tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, toda vez que la conducta desplegada por el adolescente acusado se subsume dentro del tipo penal antes señalado, ya que las lesiones personales se cometió y portando un arma de fuego tipo escopeta quedando demostrada la comisión de este delito con la testimoniales de los expertos y testigos
De manera que la declaración del ciudadano Alirio Liscano adminiculada a las declaraciones de los funcionario y testigos presentados como son el funcionarios investigador ciudadano Lucilo Torres, el ciudadano Omar Pacheco lo cual constituyen pruebas suficientes que demuestran la responsabilidad penal del acusado en el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano.

Al analizar lo antes expuesto podemos observar que en nuestro sistema acusatorio rige el principio de la Libre valoración de las pruebas, según el cual la pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científica y las máximas de experiencia, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el Juicio. Para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere no solo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se haya respetado las reglas de la sana critica, sino que además fruto de esta valoración el juzgador se haya logrado un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa este Tribunal llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad del acusado con la testimonial de los testigos recepcionados, adminiculada esta es la declaración del funcionario policial investigados quien recepcionó la entrega del arma de fuego tipo escopeta y la manifestación del representante legal del imputado quien le manifestó que el mismo había cometido un hecho punible en contra de un adolescente, siendo identificados plenamente tanto la victima como el imputado, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado , no existiendo duda alguna en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido. Cuyas testimoniales no fueron desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firme conteste y provenir de testigos que merecen credibilidad para que se le aprecie y se estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hacen constituir el juicio conclusivo que dictamina que el acusado: …, plenamente identificado participo y es responsable por la comisión del delito imputado por la vindicta pública, por lo que la sentencia a dictarse debe ser Condenatoria, es por lo que este tribunal una vez verificado como se dejo sentado que el hecho imputado constituyen en efecto un hecho punible, como lo es en el presente caso el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, y corroborada como se encuentra la participación del adolescente en la comisión de este hecho lo cual evidencia la culpabilidad y consecuente responsabilidad en la comisión del mismo, es por lo que este tribunal de juicio unipersonal pasa en consecuencia a dictar la sentencia considerando que la mismo tiene carácter condenatoria. Así se decide.


MEDIDA APLICABLE


La sanción aplicable al Adolescente. …, determinada de conformidad a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente son el cumplimiento de: la sanción de Libertad Asistida, la cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia del equipo multidisciplinario medida esta a cumplir por el lapso de Dos (2) años de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. A esta decisión ha llegado este Tribunal al analizar y tener en cuenta:

PRIMERO: La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, lo cual se observa al quedar mediante la presente decisión condenado el mencionado adolescente , en virtud de estar demostrado la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en contra del adolescente: …, y por cuanto, en efecto como consecuencia de lo anterior, resultó lesionado en su humanidad la víctima adolescente: …., SEGUNDO: La comprobación de que el adolescente a participado en el hecho delictivo, lo cual resultó de igual forma plenamente demostrado durante el debate con las testimoniales recepcionadas. TERCERO: La naturaleza y gravedad de los hechos, por cuanto al quedar configurado como constitutivo del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, se determina que el mismo obra contra las personas y contra la vida, y en lo que respecta a la gravedad del hecho, en este mismo orden de ideas, esto se determina por el tipo de lesión y el tiempo de curación señalado en el informe medico legal practicado. CUARTO: El grado de responsabilidad del adolescente: …, en el presente caso quedó plenamente demostrada con la testimoniales recepcionadas durante el debate. QUINTA: La proporcionalidad e idoneidad de la medida, se toma en consideración toda vez que el delito por el cual se le condena no amerita como sanción la privativa de libertad siendo procedente en esto caso una medida menos gravosa, por lo que se le impone la sanción de Libertad Asistida, cuya proporcionalidad e idoneidad están plasmada de una menor severidad a una mayor severidad en cuanto a la graduación de las sanciones contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , todo lo cual comporta su idoneidad, por cuanto se determina que a través de estas medida que van de una menor a mayor severidad, es que puede apreciar el adolescente en cuestión, ante el hecho por el cometido la severidad que demuestran estas sanciones, por una parte y por la otra se consideran idóneas para la consecución del pleno desarrollo de sus capacidades y su consecuente convivencia familiar y con su entorno social en forma adecuada, en razón al seguimiento que a través de estas medidas podrá hacer el Juez de Ejecución para la consecución real del fín primordialmente educativo que se requiere. SEXTA: La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, el adolescente: …, a la presente fecha cuenta con diecisiete (17) años de edad, por lo que su comprensión y capacidad para el cumplimiento de las medidas impuestas son óptimas y acordes para su debido cumplimiento. SEPTIMA: Los esfuerzos del adolescente para reparar los daños, para ello se toma en consideración la responsabilidad que ha demostrado al haberse sujetado al proceso, acudiendo a los actos del proceso, así como su manifestación de arrepentimiento demostrada durante el juicio.




DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al adolescente: …, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de lesiones personales intencionales graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del Niño: …, antes identificado, a cumplir la sanción de Libertad Asistida la cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia del equipo multidisciplinario medida esta a cumplir por el lapso de dos (2) años de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

No se condena en costas al Estado Venezolano por considerar esta juzgadora que el Ministerio Público actuó en ejercicio de sus funciones y tenia suficientes elementos para acusar.

Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes de conformidad a lo establecido en los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio,


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME


Abg. ZULAY JIMENEZ
La Secretaria,




Se deja Constancia que la presente Sentencia fue Publicada el Día 16 de Marzo del 2005, a las 10:30 de la Mañana. Conste

La Secretaria

Abg. ZULAY JIMENEZ
La Secretaria,


Causa N° 1M-088-03.
MRJ/ZJ/RT