REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 11 de Marzo del 2005
194° y 145°
Causa N° 1E-114-03
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), en virtud de solicitud que efectuare la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de defensora pública especializada, respecto al lapso cumplido de la sanción, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 20 de enero de 2003, este tribunal de ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena el cumplimiento por parte del mencionado adolescente respecto a las medidas por las cuales fuere condenado.
En fecha 11 de abril de 2003, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 141 y 142 se impuso al sancionado (Identidad Omitida), de las sanciones por la cual hubiere sido sentenciado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conductas, consistentes en continuar sus estudios, así como la obligación de no acercarse a la víctima, por el lapso de un (1) año.
Ahora bien, constatado como ha quedado a través de las informaciones emanadas del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, lo siguiente: Informe emanado mediante oficio N° PP-019/2003 por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, de fecha 23 de Mayo del 2003, en el cual informan: “… Para su información y demás fines, tenemos a bien notificarle que el Joven (Identidad Omitida), asiste puntualmente alas citas establecidas para él ante el equipo multidisciplinario, manteniendo hasta el presente un comportamiento dentro de los lineamientos señalados, desde que inició su apoyo en febrero de este…”.
Oficio N° PP-120/2003, de fecha 22-08-2.003, en el cual informan: “…Para su información y demás fines, tenemos a bien en notificarle que el adolescente (Identidad Omitida), mantiene una respuesta positiva al seguimiento psicológico ordenado para él…”.
Oficio N° PP-216/2003, de fecha 03-12-2.003, en el cual informan: “…Para su información y demás fines, tenemos a bien en notificarle que el adolescente (Identidad Omitida), mantiene una respuesta positiva antes las pautas establecidas para él por el equipo multidisciplinario…”.
Oficio N° PP-060/2004, de fecha 30-04-2.004, en el cual informan: “…Para su información y demás fines, tenemos a bien en notificarle que el adolescente (Identidad Omitida), asiste con puntualidad a las citas establecidas para él, continua estudiando el 7° grado y cumple la labor comunitaria en una iglesia evangélica, el reporte de la madre es adecuado…”.
Oficio N° PP-261/2003, de fecha 30-08-2.004, en el cual informan: “…Para su información y demás fines, tenemos a bien en notificarle que el adolescente (Identidad Omitida), asiste con puntualidad a las citas establecidas para él, acaba de aprobar el sexto grado; y el tiempo libre lo dedica al trabajo comunitario en la Iglesia Altamira, donde además toca guitarra con el grupo de allí...”.
Oficio N° PP-092/2005, de fecha 04-03-2.005, en el cual informan: “…Para su información y demás fines, tenemos a bien en notificarle que el adolescente (Identidad Omitida), asistió por vez primera el 28-02-03, y se ha presentado puntualmente a las citas establecidas para él durante los años 2003 y 2004; su última presentación fue el día 17-02-05 y se le pautó la siguiente cita para el día 29-04-05; su respuesta a sido positiva y corroborada por su representante…”.
Por otra parte, se constata de las actuaciones que conforman la causa, constancia de estudios de fecha 18-02-2.004, emanada de la Escuela Básica “Monseñor Omar Ramos Cordero”, a través de la cual se evidencia que el ciudadano (Identidad Omitida), cursa el 6to grado de educación básica.
En fecha 01-06-04, se recibió reporte de las actuaciones del adolescente (Identidad Omitida), emanado de la Escuela Básica “Monseñor Omar Ramos Cordero”; constancia esta presentada mediante escrito suscrito por la ABG. SIRLEY BARRIOS, Defensora Publica Especializada del mencionado adolescente.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (02) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de dos año con la obligación, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, y el cursar estudios, determinándose así, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por parte del Adolescente (Identidad Omitida). Y así se decide.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al Adolescente (Identidad Omitida), antes identificado. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 11 días del mes de marzo del año 2005.
Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Ab. LISBETH LEAL
Secretaría
Causa N° 1E-114-03
NAB/LL/Patricia.-