REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 18 de Marzo del 2005
194° y 145°
Causa N° 1E-138-03

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Reglas de Conducta impuesta al Adolescente ( Identidad Omitida ), en virtud de solicitud que efectuare la Abg. Patricia Fidel Gonzáles, en su carácter de defensora pública especializada, respecto al cese de la mencionada medida, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 07 de julio de 2003, este tribunal de ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena el cumplimiento por parte del mencionado adolescente respecto a las medidas por las cuales fuere condenado en fecha 10-06-03.

En fecha 11 de agosto de 2003, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 98 al 100, ambos inclusive, se impuso al sancionado ( Identidad Omitida ), de las sanciones por la cual hubiere sido sentenciado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) años y Reglas de Conductas, consistentes en la obligación de continuar sus estudios, así como la obligación de no verse incurso en hechos delictivos, por el lapso de un (1) año.

Informe que riela al folio 173 del presente asunto, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, referente al cumplimiento de la medida de libertad asistida por parte del sancionado( Identidad Omitida ), y del cual se constata que dicho ciudadano luego de ser impuesto de las medidas que debe cumplir acudió ante el mencionado equipo en las siguientes fechas 19-08-04, 26-10-04 y 26-02-05.


Por otra parte, se constata de las actuaciones que conforman la causa, constancia de inscripción y estudios, de fechas 01-03-04, emanadas de la Unidad Educativa Nacional “Dr. Juan Pablo Perez Graterol” , a través de la cual se evidencia que el ciudadano ( Identidad Omitida ), Titular de la Cédula de Identidad N° 19.170.315, fue inscrito y cursa el el segundo año de Educación Diversificada, durante el año escolar 2003-2004.

En fecha 02-08-04, la ABG. Patria Fidel Gonzáles, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado sancionado, consignó en el presente asunto constancia de estudios y constancia de notas de fechas 27-07-04, emanadas de la Unidad Educativa Nacional “Dr. Juan Pablo Perez Graterol” , a través de la cual se evidencia que el ciudadano ( Identidad Omitida ), Titular de la Cédula de Identidad N° 19.170.315, cursa el segundo año de Educación Diversificada, durante el año escolar 2003-2004.

En fecha 22-09-04, la Abg. Susana González Durand, en su carácter de Defensora Pública Especializada (S) del mencionado sancionado, consignó en el presente asunto constancia de estudios de fecha 20-09-04, emanadas de la Unidad Educativa Nacional “Dr. Juan Pablo Perez Graterol” , a través de la cual se evidencia que el ciudadano
(Identidad Omitida ), cursa el segundo año de Educación Diversificada, durante el año escolar 2003-2004.

En fecha 21-10-04, la ABG. Susana González Durand en su carácter de Defensora Pública Especializada (S) del mencionado sancionado, consignó en el presente asunto constancia de notas de fechas 04-10-04, emanadas de la Unidad Educativa Nacional “Dr. Juan Pablo Perez Graterol”, a través de la cual se evidencia que el ciudadano ( Identidad Omitida ), cursó el segundo año de Educación Diversificada, durante el año escolar 2003-2004, obteniendo un promedio de 11.60 puntos.

En fecha 15-03-05, la Abg. Patricia Fidel González, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado sancionado, consignó en la presente causa original y copia fotostática de título que acredita al ciudadano ( Identidad Omitida), Bachiller en Ciencias de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se certificó la referida copia fotostática, quedando así demostrada la culminación de la secundaria por parte del sancionado de autos.

Por último, no se evidencia de autos que el sancionado haya faltado a su obligación de no verse incurso en hechos delictivos, ya que no consta prueba de lo contrario.

Ahora bien, este Tribunal al apreciar todo lo antes reseñado, determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción por parte del sancionado ( Identidad Omitida ), lo siguiente:

En lo concerniente a la medida de Reglas de Conducta, se constata que el término de un (01) año establecido como lapso para el cumplimiento de dicha medida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un (01) año con las obligaciones consistentes en cursar estudios formales y de no verse incurso en hechos delictivos.

En segundo lugar, en lo que respecta al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuesta para ser cumplida en el plazo de un (01) año, es menester señalar que en razón de desprenderse del informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario que el sancionado de autos hasta el día 26-02-05, solo había cumplido con acudir ante dicho equipo por el lapso de dos meses, por cuanto acudió ante dicho equipo - contado a partir del acto de imposición de la medidas - dentro del lapso comprendido entre los días 19-08-04 y 26-10-04, es por lo que se determina que para la fecha 26-02-05, que es cuando reinicia el cumplimiento de la medida le faltaban ocho (08) meses para cumplir la misma, por lo que en consecuencia se establece que la fecha exacta de finalización de la medida en cuestión de haber un cumplimiento cabal y continuo sería el día 26-10-05.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1.- El CESE de la medida REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al Adolescente
( Identidad Omitida), antes identificado. 2.- Que la fecha exacta de culminación del cumplimiento de la medida de libertad asistida es el día 26-10-05.
Notifíquese Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 18 días del mes de marzo del año 2005.




ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución

La Secretaria,

ABG. LISBETH LEAL


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.



Secretaría.