REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 21 de Marzo del 2005
194° y 146°

Causa N° 1E-175-04

Visto el escrito consignado por la Ab. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano (identidad omitida), Píritu Estado Portuguesa, y quien aparece como sancionado en el asunto signado bajo el número 1E-175-04,- a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 10 de febrero de 2004, el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano (identidad omitida), al cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, consistente en: 1.- la obligación de continuar sus estudios. 2.- la obligación de no verse involucrado en otro hecho punible, por el lapso de un (1) año.

Que en fecha 03 de mayo de 2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 182 al 183, ambos inclusive, de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano (identidad omitida) de la medida precedentemente descrita, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de la misma.

En fecha 17-05-04, la Ab. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (identidad omitida), consigna constancia de que el mencionado ciudadano debía regresar el día 26-05-04, al Centro de Alistamiento Militar del Estado Portuguesa, a fin de ingresar a cursar estudios en la Guardia Nacional.

En fecha 23-08-2.004, la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (identidad omitida), consigna Copia Simple de Boleta de Permiso de tropa alistada y Carnet de Identificación de tropa alistada correspondientes a su defendido, emanadas del Comando de las Escuelas Instituto Militar Universitario Ministerio “CNEL Martín Bastidas Torres”, Extensión Palo Verde.

En fecha 16-09-2.004, la Ab. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (identidad omitida), consigna Copia Simple de Boleta de Permiso de tropa alistada correspondientes a su defendido, emanada del Comando de las Escuelas Instituto Militar Universitario Ministerio “CNEL Martín Bastidas Torres”, Extensión Palo Verde.

En fecha 05-10-2.004, la Ab. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (identidad omitida), consigna Constancia de Estudios correspondiente y consigna Copia Simple de Boleta de Permiso de tropa alistada correspondientes a su defendido, emanadas del Comando de las Escuelas Instituto Militar Universitario Ministerio “CNEL Martín Bastidas Torres”, Compañía de Seguridad.

En fecha 15-11-2.004, la Abg. SIRLEY BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (identidad omitida), consigna Copia Simple de Boleta de Permiso de tropa alistada correspondientes a su defendido, emanada del Comando de las Escuelas Instituto Militar Universitario Formación de Guardias Nacionales, “CNEL Martín Bastidas Torres”.

En fecha 21-02-2.005, la Ab. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (identidad omitida), consigna Copia Simple de Boleta de Permiso de tropa alistada correspondientes a su defendido, emanada del Comando de las Escuelas Instituto Militar Universitario Ministerio “CNEL Martín Bastidas Torres”, Compañía de Seguridad.

En fecha 16-03-2.005, la Ab. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente (identidad omitida), consigna Copia Simple de Boleta de Permiso de tropa alistada correspondiente a su defendido, emanada del Comando de las Escuelas Instituto Militar Universitario Ministerio “CNEL Martín Bastidas Torres”, Extensión Ramo Verde.

Ahora bien, este Tribunal al apreciar todo lo antes reseñado, determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción por parte del sancionado (identidad omitida), lo siguiente:

En lo que respecta al cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, consistente en la obligación del sancionado de autos de continuar estudiando, e impuesta para ser cumplida en el plazo de un (01) año, es menester señalar que en razón de desprenderse de autos que el tantas veces mencionado sancionado comenzó a estudiar en el Instituto Militar Universitario de Formación de Guardias Nacionales desde finales del mes de mayo del año 2004, por cuanto de las actuaciones que componen el presente asunto, se desprende que la fecha establecida para su presentación en el Centro de alistamiento Militar era el día 26-05-04, y siendo que desde ese día hasta la presente fecha se constata la acreditación del sancionado como individuo de tropa alistada en el Instituto Militar Universitario de Formación de Guardias Nacional, hace evidente su formación universitaria en miras de obtener el grado de guardia nacional y como resultado de ello, el cabal y continuo cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que en consecuencia se establece que la fecha exacta de finalización de la medida en cuestión, de haber un cumplimiento cabal y continuo, será el día 26-05-05.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que la fecha exacta de culminación del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al Adolescente (identidad omitida), antes identificado, es el día 26-05-05. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 21 días del mes de marzo del año 2005.

Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE EJECUCIÓN

Ab. LISBETH LEAL
SECRETARÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría


Causa Nº 1E-175-04
NAB/LL/silvano