REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, 14 de marzo de 2005
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la diligencia de la representación judicial de la demandada MILAGROS ARTEAGA en la que pide se condene en costas al actor que desistió de la demanda y su estimación, en la causa iniciada por demanda de divorcio en su contra por JOSÉ ALBERTO SILVA, este Tribunal hace saber al diligenciante, que de conformidad con lo que dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, es en caso que las partes estén en desacuerdo respecto a las costas, que debe decidir el Juez sobre las mismas luego de una articulación probatoria de ocho días.
Además, no es facultad del Tribunal estimar las costas en los casos en los que el actor desiste de la demanda. Solo puede hacerlo el Tribunal de manera provisional, por disposición expresa de la ley, como es el caso del decreto intimatorio previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por disponerlo expresamente el artículo 648 eiusdem, en cuyo caso tan solo queda firme tal estimación del Juez, de quedar igualmente firme el mismo decreto.
En los demás casos, debe el abogado estimar e intimar sus honorarios, de conformidad con lo que dispone la Ley de Abogados, pudiendo el reclamado acogerse al beneficio de retasa y puede también la misma parte, solicitar la tasación respecto de las costas causadas además de los honorarios, tales como emolumentos de peritos, prácticos, expertos, jueces asociados, así como gastos de publicación de carteles y otros en que incurran con motivo de la causa y durante su transcurso y que además sean útiles y necesarios para sus fines. El procedimiento de tasación de costas está prevista en los artículos 33, 34 y 35 la Ley de Arancel Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA la solicitud de la representación judicial de la parte demandada, de que se condene en costas al actor que desistió de la demanda y su estimación.
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González