REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la transacción (llamada por las partes convenimiento) celebrada en la presenta causa, en fecha 17 de diciembre de 2004, entre los demandantes ÁNGELA MITRIONE DE LATTARULLO, FRANCESCO LATTARUYO MITRIONE, PASQUALE LATTARUYO MITRIONE y MARÍA DONATA LATTARUYO, de nacionalidad italiana la primera y venezolanos los demás, mayores de edad, de este domicilio la primera, domiciliados el segundo en Guanare, el tercero en Valencia y la última en Italia y titulares respectivamente de las Cédulas de Identidad E 173.007, V 8.663.292 y V 7.549.395 y la última de código fiscal de la República Italiana LTT MDN 60D64 Z614A, mediante su representación judicial y la demandada “DISTRIBUIDORA SALMITA S.R.L.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 7 de mayo de 1991, bajo el número 123, folios 14 vuelto al 17, por órgano de su Director Gerente CAMILLE ISKANDAR YOUNES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 8.660.664, quien está asistido de abogado, en la que la demandada aceptó lo alegado en la demanda, se obligó a entregar el inmueble arrendado para el 15 de marzo de 2005 y pagó DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.280.000,00) por cánones de arrendamiento dejados de pagar desde el mes de julio de 2003 hasta diciembre de 2004 y el resto de los cánones pendientes, es decir desde enero de 2004 hasta la fecha de entrega del inmueble el 15 de marzo de 2005 se obligó a pagarlos en esa fecha, en la causa iniciada por demanda de los mencionados demandantes, contra la misma demandada, por resolución de contrato de arrendamiento, este Tribunal observa:
Consta en las copias de actas del expediente de la demandada “DISTRIBUIDORA SALMITA S.R.L.” lleva el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que el ya identificado ciudadano CAMILLE ISKANDAR YOUNES, fue designado Director Gerente de la misma demandada y en la cláusula DÉCIMA QUINTA del contrato social aparece que tiene facultades para transigir. Además, en los poderes que los demandantes otorgaron a la profesional del derecho MARBELLIS ÁRIAS MENDOZA, aparece que tiene también facultades para transigir y correspondiendo lo pactado en la transacción a intereses disponibles de carácter privado, sin que el orden público se vea afectado de manera alguna, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la homologación a dicha transacción.
Una vez conste en autos el cumplimiento de la transacción que aquí se homologa, se ordenará el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González