REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la transacción sobre la ejecución del decreto intimatorio, (llamada esa transacción por las partes convenimiento) celebrada en la presente causa, en fecha 15 de marzo de 2005, entre la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 8.054.574, quien actúa asistida de abogado y los demandados CARMEN PASTORA RODRÍGUEZ y FELIX LOYO ORTIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en Araure y titulares de las Cédulas de Identidad V 7.360.941 y V 4.199.564, representados por su apoderado JORGE RAFAEL TORRES GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 67.459, en la que se acuerda fraccionar el pago de lo ordenando en el decreto intimatorio (que las partes llaman sentencia), monto de la letra demandada, los intereses de mora generados, costos y costas del proceso y los honorarios de los expertos, de la siguiente manera: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) que la demandante recibió al celebrar la transacción, un segundo pago por TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 3.710.000,00) que vencerá el 11 de abril de 2005 y un tercer pago también por TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 3.710.000,00) que vencerá el 11 de mayo de 2005, suspendiéndose el proceso de remate del inmueble embargado, acordándose además que en caso de incumplimiento de los demandados de los pagos, el procedimiento continuaría su curso y que para proceder al remate, se realizará una sola publicación del cartel de remate en base al justiprecio establecido por los peritos evaluadores que consta en autos, este Tribunal observa:
En el poder apud acta que los demandados CARMEN PASTORA RODRÍGUEZ y FELIX LOYO ORTIZ otorgaron el 24 de noviembre de 2003 al profesional del derecho JORGE RAFAEL TORRES GUTIÉRREZ y que cursa en el folio 23 del expediente, aparece que éste tiene facultades para transigir, mientras que la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO, procedió personalmente asistida de abogado y correspondiendo lo pactado en la transacción a intereses disponibles de carácter privado, sin que el orden público se vea afectado de manera alguna, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la homologación a dicha transacción.
Una vez conste en autos el cumplimiento de la transacción que aquí se homologa, se ordenará el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González