REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por ante este Tribunal en fecha 08 de diciembre del 2004, la ciudadana ELCY GUADALUPE CAMACHO ENACAN, venezolana, mayor de edad, Educadora, domiciliada en la Urbanización La Laguna Av. 1. N° 7, Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.075.435, asistida por el Abogado EDGAR CACERES GAMBOA, Inpreabogado N° 20.589, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el N° 147, inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, de fecha 15 de Mayo de 1.970, alegando que en ella se incurrió en el error de asentar el primer apellido de la solicitante como: ENACAN CAMACHO ELCY GUADALUPE, siendo lo correcto: CAMACHO ENACAN ELCY GUADALUPE. Así mismo consta de partida de Registro Civil llevada por ante los libros de Registro de Nacimiento paginas Nros 112 y 113, se incurrió en los errores de asentar el número de cédula de la madre de la solicitante como 1.012.469, siendo el correcto 3.964.516, el nombre de la madre de la solicitante como: SENOBIA OCHOA, siendo lo correcto: ZENOVIA DE LA PAZ ENACAN OCHOA, y el nombre de la solicitante se asentó como ERCY siendo lo correcto ELCY.- Acompañó recaudos a la solicitud.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el 20 de diciembre de 2004.
Consta en autos publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio la actora promovió el valor y mérito jurídico del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, y copia de la cédula de identidad de los padres de la solicitante.
ANÁLISIS PROBATORIO:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana ELCY GUADALUPE CAMACHO ENACAN, expedida por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que al momento de insertar la partida de nacimiento de la solicitante, se asentó su primer apellido como ENACAN CAMACHO ELCY GUADALUPE.
B) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana ELCY GUADALUPE CAMACHO ENACAN, expedida por el Registrador Civil del Estado Portuguesa, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que al momento de insertar dicha partida se asentó el nombre de la madre de la solicitante como: SENOBIA OCHOA.
C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, apreciada de conformidad con los Artículo 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, y que demuestra que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es ZENOVIA DE LA PAZ ENACAN OCHOA, así como el verdadero número de cédula de la madre de la solicitante es 3.964.516.
D) Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, expedida por funcionario autorizado para ello, donde se lee que su nombre es: ZENOVIA DE LA PAZ ENACAN OCHOA, y su número de cédula es: 3.964.516. Esta instrumental es una copia fotostática perfectamente legible de su original, por lo que se tiene como fidedigna de su original de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que el nombre correcto de la madre de la solicitante es ZENOVIA DE LA PAZ ENACAN OCHOA y que su número de cédula es 3.964.516.
E) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, expedida por funcionario autorizado para ello, donde se lee que su nombre es: ELCY GUADALUPE CAMACHO ENACAN. Esta instrumental es una copia fotostática perfectamente legible de su original, por lo que se tiene como fidedigna de su original de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que el nombre correcto de la solicitante es ELCY GUADALUPE CAMACHO ENACAN.
CONCLUSIÓN:
El análisis de las pruebas antes señaladas, lleva a la plena convicción de este Juzgador, de la veracidad de los alegatos de la actora de que al ser inserta su partida de nacimiento N° 147, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, se asentó el primer apellido de la solicitante como: ENACAN CAMACHO ELCY GUADALUPE, siendo lo correcto CAMACHO ENACAN ELCY GUADALUPE, y en la partida de Registro Civil llevada por ante los libros de Registro de Nacimiento paginas Nros. 112 y 113, se asentó el nombre de la madre de la solicitante como: SENOBIA OCHOA, siendo lo correcto ZENOVIA DE LA PAZ ENACAN OCHOA, y el número de cédula como 1.012.469, siendo lo correcto 3.964.516, y el nombre de la solicitante como ERCY, siendo lo correcto ELCY, por lo tanto la acción intentada se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara CON LUGAR la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana CAMACHO ENACAN ELCY GUADALUPE, la cual fue inserta bajo el N° 147, por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, de fecha 15 de mayo de 1.970, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Partida de Nacimiento, en el sentido de que se le tenga el apellido a la solicitante como: CAMACHO ENACAN ELCY GUADALUPE y no como: ENACAN CAMACHO ELCY GUADALUPE; y en la partida llevada por los libros del Registrador Civil del Estado Portuguesa paginas Nros 112 y 113, se ordena la corrección de la misma, en el sentido de que se tenga el nombre de la madre de la solicitante como ZENOVIA DE LA PAZ ENACAN OCHOA, y no como: SENOBIA OCHOA, el número de la cédula de la madre de la solicitante como 3.964.516, y no 1.012.469, y el nombre de la solicitante como ELCY, y no como ERCY.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de despacho de este Juzgado, en Acarigua, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González.

En la misma fecha se publicó, siendo las 10.30 a.m . Conste.
Secretaria