REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por el ciudadano ARCARDIO ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 852.159 y de este domicilio, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “Para fines legales que me interesan en probar la legitima propiedad que tengo y poseo sobre unas bienhechurías, edificadas Sobre un lote de terreno Municipal, el cual mide CIENTO ONCE HECTAREAS (111 HTS.) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos de INAVI; SUR: Con terrenos del ciudadano Ontivero; ESTE: Con la Agropecuaria Páez y OESTE: Con carretera que conduce a Boca de Montes, construí unas bienhechurías consistentes en: Dos (2) casas para habitar con un (1) baño, tres (03) habitaciones cada una, cocina, comedor, pisos de cemento, paredes de bloques, una de techo de acerolit y la otra de techo de zinc, acometida de cloacas, tuberías de aguas blancas, alumbrado eléctrico, las mismas están construidas sobre un lote de terreno de una superficie de SIETE METROS (7 Mts) de frente x VEINTIUN METROS (21 Mts) de largo, cada una. Una (1) piscina, un (1) galpón de zinc y bloques en un área de aproximadamente de una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las bienhechurías consisten en (111 HTS) entendiéndose que las mismas están dedicadas para la actividad agrícola.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco.

El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publico a las 10:45 de la mañana Conste.
Secretaria.
La suscrita, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual obra al folios 03 y 04 de la “Solicitud N° 101. Solicitante: ARCARDIO ANTONIO BARRIOS. Motivo: SOLICITUD TITULO SUPLETORIO. Acarigua, 18-03-2005”, de cuya exactitud doy fe y expido en Acarigua, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.

Adriana.