REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la diligencia estampada por el demandado ALFREDO ZARAZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 1.121.918, asistido de abogado, en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato que le intentó HÉCTOR AUGUSTO DESPUJOS ALZURU, venezolano, mayor de edad, ingeniero eléctrico, domiciliado en la ciudad de Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 7.025.761, en la que solicita la reposición de la causa, por no haber sido notificado de la decisión de segunda instancia, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia dictada fuera de lapso deberá ser notificada a las partes. No obstante, no consta en la sentencia que en la presente causa dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de agosto de 2004, que se haya ordenado la notificación del demandado por haberse dictado esa decisión fuera del lapso legal, por lo que esta solicitud de reposición debe negarse y así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud del demandado ALFREDO ZARAZA ESCALONA de que se reponga la causa al estado de que se cumpla lo concerniente a las notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González