REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Visto el desistimiento del accionante MARIO BALDACCI FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 16.288.727, de la demanda que mediante endosataria en procuración intentó por el procedimiento monitorio contra SILVIO JOSÉ SANOJA, venezolano, mayor de edad, viudo, chofer, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa e identificado con la Cédula de Identidad V 3,149.890, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier grado o estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda. Además, los derechos sobre los que versa la acción de la que se desiste son de carácter privado, sin que el orden público se encuentre afectado y estando el mismo accionante asistido de abogado, debe homologarse el desistimiento, declarando además concluida la causa.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la homologación al desistimiento de la acción, del actor MARIO BALDACCI FIGUEIRA, identificado en la presente decisión y se ordena la devolución del instrumento que se acompañó a la demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González