REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Visto el desistimiento del endosatario en procuración de la accionante MARÍA LA CRUZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad V 9.250.449, de la demanda intentada por el procedimiento monitorio contra LUÍS ALBERTO OLMOS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad V 3.736.145, así como la manifestación del mismo demandado de que no hay costas procesales, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier grado o estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda. Además, los derechos sobre los que versa la acción de la que se desiste son de carácter privado, sin que el orden público se encuentre afectado y estando el endosatario en procuración que desiste, facultado para desistir en el endoso que le hizo la accionante, debe homologarse el desistimiento, declarando además concluida la causa.
El demandado LUÍS ALBERTO OLMOS VALECILLOS, manifestó que no hay costas procesales. Tal manifestación implica una renuncia a las costas causadas por el desistimiento y siendo también tales costas derechos de carácter privado, sin que el orden público esté interesado de manera alguna y estando además el demandado asistido de abogado, su renuncia a las costas debe también homologarse.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la homologación al desistimiento de la acción, de la actora MARÍA LA CRUZ ROJAS, identificada en la presente decisión e imparte igualmente la homologación a la renuncia de las costas del demandado LUÍS ALBERTO OLMOS VALECILLOS, también identificado y se ordena la devolución del instrumento que se acompañó a la demanda.
En consecuencia se suspende la medida de embargo provisional, decretada por este Tribunal en la presente causa, en el auto de admisión del 17 de febrero de 2005 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 7 de marzo de 2005. Líbrese oficio, comunicando al mencionado Juzgado, sobre la suspensión aquí ordenada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González