REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la diligencia de la representación judicial de la demandante “CORPORACIÓN SAVANNAH, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el número 57, Tomo 84 A, en la causa que se inició por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, contra CARLOS MOREIRA LÓPEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Carrizales, Municipio Carrizales del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad E 382.039, en la que manifiesta que el demandado no hizo oposición al decreto intimatorio y solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este tribunal observa:
Al accionado CARLOS MOREIRA LÓPEZ se le intimó personalmente, para que compareciera ante este Tribunal a pagar las cantidades demandadas o a hacer oposición, dentro de los diez días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación mas dos días que se le concedieron como término de distancia.
La comisión librada para la intimación del demandante, al Juzgado del Municipio Carrizales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se agregó a los autos, en fecha 23 de febrero de 2005 y transcurrió desde entonces el término de distancia y el lapso de diez días de despacho para que el demandado pagara o hiciera oposición y no habiendo este pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 25 de noviembre de 2004 y se ordena en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González