REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: A-158
DEMANDANTE: MARIA MIGUELINA ARIAS CASTILLO DE SOTO, Venezolana, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-3.528.768.-

APODERADO JUDICIAL SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.889.-

DEMANDADO: JUAN CARLOS SOTO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-3.528.768.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha nueve de noviembre del dos mil cuatro (15-11-2004), por ante este Juzgado, cuando la ciudadana MARIA MIGUELINA ARIAS CASTILLO DE SOTO, asistida por el abogado en ejercicio SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO al ciudadano JUAN CARLOS SOTO, domiciliado en la calle principal del Caserío Are Indígena, Parroquia la Aparición, Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Se acompaña al libelo contrato de arrendamiento y la Inspección Judicial-
En fecha 15 de Noviembre de 2004, (folio 26) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento del referido demandado.-
En fecha 22 de Noviembre de 2004, (folio 27), la ciudadana MARIA MIGUELINA ARIAS CASTILLO DE SOTO, consigna Poder Especial al abogado en ejercicio SANTIAGO CASTILLO QUINTANA.-
En fecha 23 de Noviembre de 2004, (Folio 28), comparece el Apoderado Judicial Abg. SANTIAGO CASTILLO QUINTANA solicitando se decrete la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO del lote de terreno, en virtud que dicho lote de terreno es propiedad de se representada la ciudadana MARIA MIGUELINA ARIAS CASTILLO DE SOTO.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2004, (Folio 29), al Tribunal observa que por cuanto se acordó fijar por auto separado la Inspección Judicial, para verificar los hechos inherentes a la presente causa, una vez realizada la misma se pronunciará sobre la medida peticionada.-
En fecha 30 de Noviembre de 2004, (Folio 30), comparece el Abg. SANTIAGO CASTILLO QUINTANA solicitando al Tribunal se practique Inspección Judicial para que este haga pronunciamiento acerca de la medida solicitada.-
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2004, (Folio 31), el Tribunal comisiona al Juez del Municipio Ospino a fin de que practique la Inspección Judicial.-
En fecha 10 de Diciembre de 2004, (Folio 32, 33 y 34), se libra oficio y despacho comisionando al Juzgado del Municipio Ospino para que practique la misma. Así mismo (folio 35 y 36) en esa misma fecha se libro oficio y despacho remitiéndosela para que el mismo realice la citación acordada -
En fecha 26 de Enero de 2005, (Folio 52), El Juzgado del Municipio Ospino realizo Inspección Judicial en compañía del Abg. SANTIAGO CASTILLO QUINTANA.
En fecha 25 de febrero del 2005 (f-55), al Apoderado Judicial de la parte actora, solicite se decrete la medida solicitada.-
El Tribunal por auto de fecha 25 de Febrero de 2005, (Folio 56 y 57), vista la solicitud de medida de secuestro hecha por el Abg. SANTIAGO CASTILLO QUINTANA. El tribunal niega la medida de secuestro solicitada sobre el lote de terreno de CINCUENTA HECTÁREA (50 Has), ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia La Aparición, municipio Ospino Estado Portuguesa.-
En fecha 07 de Marzo de 2005, (Folio 58), comparece el Abg. SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, para desistir de la presente acción y solicita al Tribunal, homologue dicho desistimiento.-

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellas, pasa a considerar por medio del DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora, al procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MARIA MIGUELINA ARIAS CASTILLO DE SOTO, contra el ciudadano JUAN CARLOS SOTO, por medio del apoderado Judicial Abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA con facultades para realizarlo conforme al poder otorgado en fecha 22 de noviembre del 2004.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por la ciudadana MARIA MIGUELINA ARIAS CASTILLO DE SOTO, contra el ciudadano JUAN CARLOS SOTO, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Así mismo, en virtud de la presente homologación, archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los diez días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán