REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- ACARIGUA.-
Acarigua, 14 de Marzo de 2005
194° y 146°
Por recibido el presente expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por Inhibición del Abg. Ignacio José Herrera González, en su carácter de Juez Temporal, por estar Incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena darle entrada y curso de Ley correspondiente.- Así mismo, vista la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito en donde ordena al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito que se pronuncie en cuanto a la declinatoria de competencia por la cuantía propuesta por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al respecto se observa:
Tal como quedo establecido en la sentencia del Juzgado Superior respectivo, no ha lugar a la reforma por haber sido extemporánea y como consecuencia de ello no hay motivo para que la Juez segunda del Municipio Páez decline la competencia por la cuantía, ya que en virtud de la reforma se había modificado la misma, y que dió origen a la declinatoria de competencia, por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara Incompetente y acuerda remitir expediente al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que siga conociendo la causa.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
Conste.-
JGM/mtp
Exp N° C-258