REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE A-119.-
DEMANDANTE CASTILLO QUINTANA SANTIAGO.
DEMANDADO RODRÍGUEZ OCTAVIO RAFAEL.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha veintiuno de mayo de dos mil dos, se inició el presente procedimiento cuando el Abogado en ejercicio SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.889, actuando en su propio nombre, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO al ciudadano: RODRÍGUEZ OCTAVIO RAFAEL, por los motivos expuestos en su libelo el cual esta inserto a los folios uno (01) fte y vto al dos (02), siendo admitida la misma en fecha 17-09-2002, comisionándose al Juzgado de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial para que practique la citación del demandado.
Del folio trece (13) fte. al folio veintidós (22) fte, corre inserto Despacho de comisión de citación, librado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de este Circuito Judicial al Juzgado de los Municipios, Turén y Santa Rosalía de este mismo Circuito.
Al folio 23 fte, cursa inserta diligencia del Abg. Santiago Castillo Quintana, donde solicita se expida Carteles de Citación, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación del demandado, siendo acordada la misma por auto de fecha 08-11-2002.
En fecha 10-03-2005, se recibió diligencia del ciudadano OCTAVIO RAFAEL RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PEREZ, Inpreabogado Nº 73.856, parte demandada en la presente causa, donde se da por notificado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en toda y en cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra, propone al demandante establecer la forma de pago, estando presente el ABG. SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, parte demandante, expuso: Esta conforme con el convenimiento en los términos propuestos.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el convenimiento que realizaron las partes por cuanto el demandado al momento de la misma, tenía la capacidad procesal para hacerlo, al encontrarse debidamente asistido de abogado y el demandante tenía la facultad para transar por ser profesional del derecho, se representaba así mismo, requisito que es exigido en el Artículo 264 del código de Procedimiento civil. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le da al convenimiento realizado por los ciudadanos CASTILLO QUINTANA SANTIAGO Y RODRÍGUEZ OCTAVIO RAFAEL, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los mismos, todo conforme a lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
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