REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-228
SOLICITANTES: VÉLEZ RAMÍREZ, MARISABEL y
CANTILLO ROMERO, JOSÉ LUÍS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha Catorce de Febrero del presente año (14-02-2005) cuando los ciudadanos MARISABEL VÉLEZ RAMÍREZ y JOSÉ LUÍS CANTILLO ROMERO , mayores de edad, venezolana la primera y Colombiano residente el segundo, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.141.410 y E-82.104.132 respectivamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ GAMEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº: 86.730, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Veintiuno de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (21-08-1.997), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que fue interrumpida la unión conyugal en Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (01-1.999) cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio no procrearon hijos y que fomentaron unos bienes durante la unión matrimonial y que partirán una vez firme el Divorcio.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.- Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Articulo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos en el matrimonio por que los mismos no se procrearon, y en cuanto a los bienes, hágase la liquidación en la forma acordada por los solicitantes.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MARISABEL VÉLEZ RAMÍREZ y JOSÉ LUÍS CANTILLO ROMERO, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha, VEINTIUNO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (21-08-1.997) según consta en Acta Nº: 324.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Veintiocho días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco.- AÑOS: 194° y 146°.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.-
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