REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-250

SOLICITANTES: GUTIÉRREZ TACHAN, JOSÉ PATRICIO y
OLIVERA CUICA, MARISELA JOSEFINA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha Siete de Marzo del Dos Mil Cinco (07-03-2005) cuando los ciudadanos JOSÉ PATRICIO GUTIÉRREZ TACHAN y MARISELA JOSEFINA OLIVERA CUICA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.562.779 y V-9.842.461 respectivamente, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.387, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Ocho de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (08-03-1.985), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que fue interrumpida la unión conyugal en el mes de Octubre de 1.989, cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que reclamar y repartir.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.- Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos no se procrearon. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: JOSÉ PATRICIO GUTIÉRREZ TACHAN y MARISELA JOSEFINA OLIVERA CUICA, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA PAYARA, MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha, OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (08-03-1.985) según consta en Acta Nº: 21.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Veintiocho días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco.- Años: 194° y 146°.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-